STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7398
Número de Recurso1228/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL J.C. ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4647/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3/10/03 dictada en el procedimiento Demandas nº 485/2003 y siendo recurrido/a Autoridad Portuaria de Tarragona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/7/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3/10/03 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento, en la demanda interpuesta por SECCIÓN SINDICAL U.G.T. contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, no se entra en el fondo del asunto, pudiendo acudir a la vía ordinaria correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Dña. Paula , presta servicios en la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, con anterioridad al año 1993. Mediante resolución de 7-11-1995, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona, la nombran Técnica C, nivel 9 -Grupo II-,. Administrativo Superiores, adscrita al puesto de Secretaria Ejecutiva -Dirección Técnica-, con efectos del 1-1-1996. Nombramiento que se produjo una vez superadas las pruebas correspondientes al examen efectuado a tenor de lo establecido en el art. 11, y anexo 3 del I convenio colectivo de Puertos del Estado .

SEGUNDO

28-10-1996, y con efectos del 1-1-1996, la Sra. Paula , fue nombrada Jefe de la Unidad del Gabinete de Dirección Técnica, dependiente funcionalmente del Director Técnico. Por dicho nombramiento, la trabajadora Sra. Paula entró a formar parte dentro del grupo de trabajo - fuera del convenio-, percibiendo un salario superior al que venía percibiendo anteriormente.

Dicho puesto requería disponibilidad absoluta de la trabajadora al ser un cargo de confianza.

TERCERO

Por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 4-9-2002, y en base a lo dispuesto en los art. 11 del I convenio colectivo de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y 39.1 y 22 del Estatuto de los Trabajadores , acordó el encuadramiento de la Sra. Paula , Grupo I, Técnicos-nivel 12, Jefe de Grupo, adscrita al Gabinete de Dirección.

CUARTO

La Sección Sindical de U.G.T. remitió escrito a la Autoridad Portuaria en fecha 12-11- 2002, en la que solicitaba que para cubrir la plaza en el nivel 12 en el Gabinete de Dirección, debía realizarse mediante concurso de promoción interna. En fecha 9-12-2002, procedió la sección sindical a denunciar la irregularidad por la designación realizada ante la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en fecha 12-2-2003, por entender que la adscripción de dicha trabajadora al Grupo I, se vulneró el art. 9 y 11 del vigente convenio colectivo , imponiendo a la Autoridad Portuaria de 450 euros.

QUINTO

La entidad demandada, ha realizado diversos procesos de promoción interna, mediante la correspondiente convocatoria pública que establece el art. 11 del vigente convenio colectivo .

SEXTO

La...

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