STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:15097
Número de Recurso776/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 776/96 Partes: D. Salvador C/ DEPARTAMENT DE JUSTICIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y DE REHABILITACIÓN SENTENCIA N° 1070 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

776/96, interpuesto por D. Salvador , representado y asistido por el Letrado D. José Mª Moltó Darner, contra DEPARTAMENT DE JUSTICIA, Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr, Moltó Darner, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 6 de mayo de 1996, que acuerda la medida cautelar de suspensión de funciones mientras dure el procesamiento en sumario ordinario n° 8/95 del Juzgado de Instrucción n° 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 22 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores, Grupo de Salud Pública de la Generalidad de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación impugna la resolución del Director General de Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña de 6 de mayo de 1996, acordando la medida cautelar de suspensión de funciones del demandante mientras.s.e mantuviera el procesamiento acordado en el sumario ordinario 8/1995 por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de esta Ciudad.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se basa en la falta de razonabilidad de la finalidad de la medida perseguida y las circunstancias concurrentes, razonabilidad o motivación que en este caso no existe, por cuanto el demandado aunque inicialmente permaneció en situación de prisión provisional, por auto de 11 de abril de 1996 , fue puesto en libertad provisional, siendo así que finalmente fue absuelto de uno de los dos delitos que dieron lugar al procesamiento; a su juicio la medida resultó desproporcionada e invoca en defensa de su pretensión la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991 , (RJA 1991/6613), a la que más adelante haremos referencia.

Con carácter previo hemos de relacionar los hechos que resultan del expediente administrativo y cuya constatación es decisiva para resolver esta controversia. Resulta acreditado que: a) en fecha 3 de octubre de 1995, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación incoó una información reservada núm. 27/95, por la muerte del interno R.C.P. en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona; b) a consecuencia de estos mismos hechos el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de esta Ciudad, inició las diligencias previas núm. 4162/95, contra el demandante, médico del citado Centro Penitenciario y que atendió al interno que fue hallado muerto el 24 de septiembre de 1995, por la presunta comisión de sendos delitos uno de falsedad en documento público, y otro contra la salud pública; c) por auto de fecha 2 de noviembre de 1995 , el Juez de Instrucción acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del demandante por los delitos: de falsedad documental y contra la salud pública...

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