STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17166
Número de Recurso298/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 298/01 JUZGADO: Granada, 1 SENTENCIA NÚM. 835 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 298/01 dimanante del procedimiento abreviado núm. 672/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada; siendo parte apelante D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dña. M° José Sánchez Estévez y parte apelada la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 16 de abril de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 18-5-01.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 11 de junio de 2001 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 16 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Francisco contra la resolución de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía por la que (desestimando el recurso potestativo previamente interpuesto) se ordenaba el cese del recurrente como Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Virgen de las Nieves de Granada y su pase a la situación de excedencia por incompatibilidad del recurrente para desempeñar el puesto con el puesto para el que fue designado como Catedrático de Obstetricia de la Universidad del País Vasco (por resolución de 22-2-99 de esta Universidad).

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- La sentencia de instancia no ha entrado a analizar una cuestión previa, relativa a la nulidad de la Orden impugnada por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y sin cumplimiento de aplicables normas procedimentales. La Disposición Adicional 2° del R.D. 598/85, de 30 de abril, establece que siendo dos Administraciones Públicas distintas en las que el recurrente ha adquirido las dos plazas a desarrollar, la Orden debió dictarse por el Ministro de la Presidencia, ahora de las Administraciones Públicas. 2°.- Supone una vulneración de la tutela judicial efectiva regulada en el art. 24 CE, la mención efectuada en la sentencia apelada en el sentido de no poder entrar a resolver sobre la cuestión de si procede o no la readmisión del recurrente en la plaza que desempeñaba en el Hospital de Virgen de las Nieves, ya que siendo dependiente este Hospital del S.A.S.; debió haberse demandado a dicho Servicio Andaluz de Salud. 3°.- Las dos plazas: la de Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Virgen de las Nieves (asistencial) y la de Catedrático de Ginecología de la Universidad del País Vasco (docente) son compatibles; siendo de aplicación la Disposición Transitoria 4° de la Ley de Incompatibilidades 53/84, que posibilita ejercer la doble actividad tanto de dedicación completa como a tiempo parcial, sin que con ello se menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes por la lejanía de las dos localidades donde se han de prestar ambas plazas. Además, en caso de no ser compatibles, el apelante optó por la plaza de Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Virgen de las Nieves en el plazo de 10 días otorgado para tal fin. Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

Se ha planteado por la parte apelante que la resolución administrativa objeto de recurso jurisdiccional (y confirmada en primera instancia) es nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, a entender que debe ser de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional 2° del R.D. 598/85. Contrariamente a lo expuesto en este sentido en el escrito de interposición del recurso de apelación, ha de detallarse que la referida Disposición Adicional 2° no regula cuál es el órgano administrativo competente para conceder compatibilidades, sino que establece la autorización al Ministerio de la Presidencia (Ministerio para las Administraciones Públicas, según R.D. 1519/1986, de 25 de julio) para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR