STSJ Canarias , 15 de Enero de 2003
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:59 |
Número de Recurso | 664/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 28 Recurso núm. 664/2001 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Enero del año dos mil tres.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Regina , defendida por el Letrado don Juan Trujillo González y representado por la Procuradora doña Montserrat Espinilla Yagüe, contra la Orden de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, de 23 de noviembre del 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 19 de marzo del 2001, habiéndose personado copio parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 21 de mayo del 2001. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) caducidad del expediente de reintegro de subvenciones; y prescripción de la acción de reintegro: 2) infracción del procedimiento de reintegro, por omitir el trámite de la intervención y por aplicar un Reglamento no vigente en el momento de iniciarse el expediente: 3) el derecho a la subvención no se extinguió porque se realizó la actividad de preparación de las oposiciones, y la falta de presentación a los exámenes se debió a fuerza mayor.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Orden de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, de 23 de noviembre del 2000, por la que se desestimó el recurso...
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