STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:864
Número de Recurso2912/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.912/97 SENTENCIA nº 270/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 270/2000 En Murcia a 15 de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.912/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 100.000 ptas., y referido a: sanción de contrabando.

Parte demandante:

Dña. Paloma , representada y defendida por la Abogado Dña. Teresa Tellechea Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 24 de mayo de 1.997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, desestimatoria de la reclamación R-30/465/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-96.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos por los que recayó resolución sancionadora consistieron en la tenencia por la recurrente de diversas cajetillas de tabaco y puros careciendo de la preceptiva precinta fiscal exigida en el art. 19.7 de la Ley 38/92 de impuestos especiales. Estos hechos son constitutivos de la infracción prevista en el art. 12 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando , lo que determinó la incoación del oportuno expediente sancionador que concluyó con resolución por la que se imponía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infracciones y sanciones. Sanciones. Aspectos generales
    • España
    • Anuario fiscal 2000 LEYES GENERALES Infracciones y sanciones SANCIONES Aspectos generales
    • September 1, 2001
    ...la sanción impuesta». 8) Sanciones de contrabando: anulación por no separación entre las fases de instrucción y resolución. STSJ de Murcia de 15-3-00. P.: Sr. Moreno Grau. JT 2000/809. Fundamento Jurídico 3.º: «Consecuentemente, a falta de disposición específica sobre la materia, la Ley 30/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR