STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:864 |
Número de Recurso | 2912/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº 2.912/97 SENTENCIA nº 270/2.000.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 270/2000 En Murcia a 15 de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.912/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 100.000 ptas., y referido a: sanción de contrabando.
Parte demandante:
Dña. Paloma , representada y defendida por la Abogado Dña. Teresa Tellechea Sánchez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 24 de mayo de 1.997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, desestimatoria de la reclamación R-30/465/96.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución recurrida.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-96.
II-
Los hechos por los que recayó resolución sancionadora consistieron en la tenencia por la recurrente de diversas cajetillas de tabaco y puros careciendo de la preceptiva precinta fiscal exigida en el art. 19.7 de la Ley 38/92 de impuestos especiales. Estos hechos son constitutivos de la infracción prevista en el art. 12 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando , lo que determinó la incoación del oportuno expediente sancionador que concluyó con resolución por la que se imponía...
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