STSJ Comunidad de Madrid 540/2004, 1 de Abril de 2004
Ponente | RAMON CUETO PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:16357 |
Número de Recurso | 807/2001 |
Número de Resolución | 540/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON CUETO PEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00540/2004
Recurso: 807/01.
Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ.
Recurrente: Proc. Marta Franch Martínez.
Demandado: Ldo. CAM.
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 540
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. RAMON CUETO PEREZ
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid a 1 de Abril de 2004.
. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Franch Martínez, asistida de Letrado, contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de junio de 2001, sobre infracción de normas de prevención de riesgos laborales, y en el que la Administración Autonómica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 250.001 pesetas (1.502,54 euros).
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Abril de 2004.
Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.
Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de junio de 2001, que inadmitió por extemporaneo el recurso de alzada deducido por la representación de la empresa aquí actora NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de enero de 2001, por la que se le impuso una sanción de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) por los hechos consignados en el Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 3963/00 de fecha 21 de junio de 2000, del siguiente tenor lliteral:
En virtud de visita de inspección realizada el pasado día 25 de Abril a las obras que la citada empresa está ejecutando en Arroyo de la Vega de Alcobendas, se comprobó:
Infracción al artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95 de 8 de Noviembre , en relación con el Anexo IV Parte C punto 3 apartado b) del Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre , por cuanto en el momento de la visita en la parte circular del complejo que se está edificando la red de seguridad estaba por debajo del punto de trabajo con lo que existía riesgo de caida al igual que por varios puntos de la obra donde las barandillas estaban dobladas con lo que la protección no llegaba a los 90 centímetros que indica la disposición invocada.
Como consecuencia se incurre en el artículo 47 apartado 16 punto f) de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales falta grave en grado mínimo.
En su demanda, la representación procesal de la actora, alega que el recurso de alzada se presentó en plazo puesto que notificada la resolución de la Dirección General de Trabajo el día 26-1-2001, el recurso administrativo citado se presentó el día 27 de febrero de 2001, y en cuanto al fondo del asunto manifiesta que en el Acta de Infracción no se hacía constar el centro en el que se había cometido la supuesta infracción, puesto que eran cuatro los centros de trabajo en el espacio Arroyo de La Vega de Alcobendas, lo que le ocasiona indefensión, por lo que estima que deben declararse nulas las resoluciones que confirmaron el Acta y esta...
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