STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9895
Número de Recurso354/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 354/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de Junio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 354/2004, interpuesto por ROMGAR, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente procedimiento es de 12.020'24 €.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 30 de Marzo de 2.004, y se interpuso el día 10 de Diciembre de 2.003, ante el Juzgado Decano de Sevilla, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 23 de Junio de 2.003 en el expediente 8/2003, por la que se impone la multa de 12.020'24 Euros.

SEGUNDO

El citado expediente se inició por Acta de Infracción el día 23 de Enero de 2.003 en virtud de la actuación inspectora iniciada el 15 de Junio de 2.002, con motivo del cambio del grupo profesional de un trabajador que desde 1990 desarrollaba funciones de técnico de Sala pasando a partir de 29 de Diciembre de 2.001 a técnico de juego, estando disconforme con dicha decisión. Estimando el Inspector que los hechos descritos en el Acta evidencia la existencia por parte de la empresa de actos, decisiones o comportamientos contrarios a la consideración debida a la dignidad del trabajador A.M.C., se conculca el art. 4.2 d) en relación...

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