STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:14521
Número de Recurso3257/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 3257/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 3257/98 PARTES: Alvaro C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 1124 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a doce de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 3257/98, seguido a instancia de Don Alvaro , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 28 de septiembre de 1998 el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , del delegado territorial de Tarragona, de 30 de marzo de 1998, por la que se impuso a Don Alvaro una multa de 100.000 pts y 1.100.000 pts a pagar de forma solidaria con el Sr. Eduardo , por practicar la caza menor por el método de batida con la ayuda de perros, en el área privada de caza T-10074, en el paraje Povet de l'Amorós, en el término municipal de Tortosa y capturar dos cabras hispánicas menores de un año, especie de caza mayor, sin ninguna autorización, según denuncia efectuada en fecha 10 de noviembre de 1997.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de diciembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Alvaro contra la Resolución de 28 de septiembre de 1998 del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , del delegado territorial de Tarragona, de 30 de marzo de 1998, por la que se impuso a Don Alvaro una multa de 100.000 pts y 1.100.000 pts a pagar de forma solidaria con Sr. Eduardo , por practicar la caza menor por el método de batida con la ayuda de perros, en el área privada de caza T-10074, en el paraje Povet de l'Amorós, en el término municipal de Tortosa y capturar dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR