STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:1043
Número de Recurso1358/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1358/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 417 /2001 En Zaragoza a 4/4/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , Magistrado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sección Tercera ,de refuerzo constituida por un solo Magistrado el recurso contencioso administrativo seguido entre AUTOBUSES MAGALLON S.L. como demandante, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ANGULO y asistida del Letrado Sr. PASCUAL y como Administración demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO y como coadyuvante AUTOBUSES BAJO ARAGON S.A. representada por el PROCURADOR SR. PEIRE y asistida por el LETRADO SR. GARCIA RODEJA, de cuantía 750.000 pesetas.

Son objeto de impugnación las resoluciones de fecha 14 de octubre de 1996 dictada en expediente sancionador Z-01010-V-95, de 14 de octubre de 1996 dictada en expediente sancionador Z-02291-V-95 y de fecha 24/10/1996 dictada en expediente sancionador Z-02445-V-956, todas ellas dictadas por el Consejero del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la DGA y por las que se desestimaban recurso ordinarios interpuestos por la parte demandante contra las resoluciones de fecha 17/10/1995 de la División de Transportes de Zaragoza que imponían sendas tres multas por importe de 250.000 pesetas cada una de ellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida .

TERCERO

Tanto la Administración demandada como la coadyuvante contestaron la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista sé dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se acordó efectuar la designación de Ponente , que recayó en el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del articulo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial una vez firme la resolución judicial , se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Autobuses Magallón S.L. recursos contra tres resoluciones administrativas que imponen multas como consecuencia de infracciones, calificadas de muy graves por la Administración, consistente en no respetar la prohibición de tráfico por exclusividad de la ruta de otra compañía concesionaria,) y tomar viajeros en Zaragoza para Belchite y Lécera, mediante pago del billete a Muniesa (bajándose en paradas que solo son para toma de viajeros) y por tomar viajeros en el trayecto inverso. No es la primera vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón conoce de recursos frente a sanciones a la recurrente por análogos hechos. Dada la referencia a la sentencia de 4/2/1995 dictada en recurso 564/1993 dejar sentado que el correcto entendimiento de la misma no es legitimador de la conducta de la recurrente , sino que antes al contrario califica de infracción la venta de billetes a Muniesa tras haberlo solicitado para Lécera, unido a la prueba de que en Lécera que integra punto de parada en la aludida línea pero solo para tomar viajeros con destino a puntos del trayecto hacia Montalbán al existir prohibición para hacerlo en el trayecto Zaragoza - Lécera (al ser tráfico de otra concesión a empresa distinta) , bajaban pasajeros procedentes de Zaragoza de forma habitual y con consentimiento en la recurrente lo que constituiría realmente tal infracción por tratarse de un tráfico de viajeros no amparado por título concesional.

Tampoco es la primera vez que, en concreto , esta Sala de Refuerzo se enfrenta a recursos interpuestos por Autobuses Magallón S.L. frente a resoluciones administrativas recaídas en expediente sancionador por hechos análogos a los que son objeto del presente recurso. Así en fecha 13/12/2000 se dictó sentencia resolutoria de recurso 1301/1996, desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la sanción, la cual en lo menester será reproducida en la presente resolución.

SEGUNDO

Al tiempo de deducir demanda la recurrente niega los hechos imputados, sostiene la existencia de persecución contra ella y actuación administrativa con desviación de poder. En su fundamentación jurídica opone: inexistencia de infracción vulneración del principio de presunción de inocencia inducción a comisión de infracciones administrativas y prueba ilícitamente obtenida ; ausencia de valor probatorio inexistencia de principio de responsabilidad objetiva en la empresa y responsabilidad en el conductor infractor de las instrucciones recibidas que de existir infracciones serían continuadas y deberían haberse acumulado expedientes prescripción caducidad falta de práctica de pruebas...

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