STSJ Comunidad de Madrid 10241/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:7079
Número de Recurso814/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10241/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10241/2008

RECURSO Nº 814/04

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.241

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinticinco de abril del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 814/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Paz Landete García, en nombre y representación de Dña. Pilar, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, fechada el 14 de mayo de 2004, por las que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo sancionador de 14 de mayo de 2001, adoptado por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Nacional de Inspección, referente al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1994, cuantía 1.563,67 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; y actuando como codemandada la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, en representación de ésta última.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se anule y deje sin efecto el acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. En el mismo sentido se manifiesta la Letrada de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La Sección, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practica la que es propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, fechada el 14 de mayo de 2004, por las que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo sancionador de 14 de mayo de 2001, adoptado por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Nacional de Inspección, referente al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1994, cuantía 1.563,67 euros.

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se anule y deje sin efecto el acto impugnado. En fundamento de sus pretensiones alega la parte recurrente en su escrito de demanda la caducidad del procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2j del RGIT.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas se hallan ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de que el mismo se limita a la sanción impuesta por la conducta regularizada por la Inspección en el Acta de Conformidad, núm. 71530213, incoada en fecha 24 de noviembre de 2000 y correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1994 ya referidos.

Del expediente administrativo resulta que se procede a la apertura del expediente sancionador, mediante Acuerdo del Jefe del Equipo número 31 de la Oficina Nacional de Inspección de 2 de enero de 2001, notificado a la interesada el mismo día, previa autorización concedida el 4 de septiembre de 2000 por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI. Tras la propuesta de resolución del expediente, presenta la interesada alegaciones en fecha 18 de enero de 2001, elevado el Instructor propuesta de resolución definitiva al Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, dictándose por éste el correspondiente acuerdo sancionador en fecha 14 de mayo de 2001, que fue notificado a la interesada el siguiente día 22 de mayo posterior próximo, acuerdo en el que se le imponía una sanción por infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la Ley General Tributaria del 50 % de la cuota resultante del acta, cuyo importe total asciende a la suma de 1.563,67 euros.

Pues bien, el artículo 49.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción dada por el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, que desarrolla el régimen sancionador tributario y adecua el Reglamento General de Inspección de...

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