STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2000

ECLIES:TSJM:2000:5044
Número de Recurso2950/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2950/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 431 ILMO. SR. MAGISTRADO D Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez y ocho de abril de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento d esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 2950/95 interpuesto por la Letrado Sra. Olmos Rubio, en nombre y representación de la empresa "Garcire S. L. " CONTRA la resolución de 22 de noviembre de 1994, del Delegado del Gobierno en Madrid, y contra la de 26 de junio de 1995, del Ministerio del Interior, que desestimada el recurso ordinario interpuesto contra la primera, SOBRE imposición de multa de 50.000 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la normativa de horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio de Justicia e Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad leal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno es rito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 8 de septiembre de 1997 , se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose las que la Sala estimó oportuno, y no estimándose necesaria la cebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para a formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para fallo el día 12 de abril de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones le ales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por la partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados lo siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1994, miembros de la Guardia Civil se personaron en el bar "Don Vito", sito en la Ronda del Concejo número 54, de Navalcarnero, comprobando que a las 4,15 horas se encontraba abierto al público, con la música puesta y encontrándose en el local unas 30 personas.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador el 8 de agosto de 1994, por infracción de artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, siendo notificada el 18 de agosto de 1994 .

Por resolución del 22 de noviembre de 1994, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2 16/1982 de 27 de agosto , siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción leve tipificada en el artículo 26. e) de la Ley...

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