STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3272
Número de Recurso470/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 470/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 829/2000 En Murcia, a diez de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 470/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 1.500.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

CONSERVAS LA CASTIZA, S.A. representada y dirigida por el Letrado D. JOSE VIDAL MAESTRE.

Parte demandada:

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 22 de enero de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido por no ser ajustado a Derecho.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el 31 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del expediente administrativo revela la siguiente secuencia de actuaciones.

1) El DIRECCION000 del Area de Calidad de las Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura) en escrito de 5 de marzo de 1997 (<>) dirigido al Servicio de Consumidores y Usuarios, en <> referente al <>, decía lo siguiente:

<

De manera que, acordando con este informe, este Area solicita a ese SERVICIO que se proceda a incoar un nuevo expediente sancionador igual en sus términos al DV. 102/96 que ya fue incoado>>.

2) Con fecha 23 de abril de 1997 el Instructor notificó a la sociedad mercantil denunciada, <>, que en la Confederación Hidrográfica del Segura se estaba tramitando el expediente DV 56/97, con motivo de la denuncia que se especificaba en los siguientes términos:

<< - Hecho denunciado: (Vertido de aguas residuales procedentes de su fábrica de conservas vegetales y de producción de aceite que realizan en balsa no impermeabilizada y en el barranco de San Andrés.

- Infracción: Artículo 108 f) de la Ley de Aguas y artículo 245 en relación con el artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Sanción: Desde 1.000.001 - hasta 5.000.000.- Ptas. (Artículo 318.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

- Daños causados: Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley de Aguas y 323 del Reglamento referido se establecen en la cantidad de 750.000.- Ptas. conforme a la valoración efectuada en el expediente de referencia DVA. 37/94>>.

Y se advertía a la interesada que de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días sobre el contenido de la notificación, ésta podría ser considerada propuesta de resolución según el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R. D. 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante R.P.S.).

3) No se efectuaron alegaciones contra el pliego de cargos, formulándose el 28 de mayo de 1997 propuesta de resolución por el instructor, notificada el 4 de junio de 1997, en la que se fijaban como hechos probados los ya narrados en aquél y con su misma calificación jurídica.

4) La mercantil formuló el 17 de junio de 1997 alegaciones a...

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