STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:2964
Número de Recurso2211/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2211/1998 SENTENCIA Nº: 744/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 744/2000 En Murcia, a trece de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2211/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Juan Antonio representado por la Procuradora Doña Carmen Fortes Pardo y dirigido por el Letrado Don José Miguel Martínez Saura.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Comunicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo y 27 de mayo de 1998.

Pretensión deducida de la demanda:

Sentencia condenatoria contra la Administración demandada, que declare el derecho a proseguir el procedimiento iniciado por la actora con la sanción a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, por incumplimiento de la cotización a la Seguridad Social, durante veinte días.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de septiembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los...

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