STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:1395
Número de Recurso2117/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 8/01 ILMOS SRES D. Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 2117/97 en el que interviene como demandante D. Humberto representado por la Letrada Dña Isabel Ballesteros Fariña y como demandado el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana representado por el Procurador D. Esteban Pérez Aleman, versando sobre sanción de multa por obras sin la preceptiva licencia, siendo 774.000 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 4 de junio de 1997(expediente 0108/93) se impone al recurrente multa de 774.000 pesetas por la realización de obras sin la preceptiva licencia en Compl. Los DIRECCION000 , Bungalow n° NUM000 , Urbanización PLAYA000 .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y en el caso de que no fuera estimada se declare que la única obra que no se encuentra amparada por licencia de 19 de mayo de 1993 es la construcción de la barbacoa y el armario, declarando asimismo que es una obra legalizable imponiendo al recurrente la sanción que para este tipo de obras establece el art. 56 de la Ley 7/1990 de Disciplina Urbanística y Territorial, es decir, el 10% del valor de la obra ejecutada, además de declarar el derecho del mismo a que se le conceda plazo para proceder a la legalización de la misma.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor manifiesta que a) en la fecha en que se dictó la resolución, concurrían los presupuestos procesales para que se produjera la caducidad pues en dicha fecha existía aperturado un expediente sancionador paralizado por causas no imputables al expedientado; b) la propuesta de resolución no fue notificada lo que determina la anulación del procedimiento; c) las únicas obras realizadas sin licencia son la barbacoa y el armario y d) que al amparo de lo establecido en el art. 56 de la Ley 7/1990 se sancionará con multa del 10% del valor de las obra ejecutada y siendo legalizable la obra que se podría considerar no amparada por la licencia municipal de obra que le fue concedida al hoy recurrente el día 19 de mayo de 1993, la sanción que conforme a derecho se le podría imponer es el 10% del valor de la obra ejecutada.

A propósito de todo ello la Administración aduce que a) la caducidad exige un requerimiento a modo de denuncia de la mora y el transcurso de un plazo de tres meses sin que la Administración impulse el trámite siguiente; b) se puso en conocimiento del interesado la incoación del procedimiento sancionador Y c)

en cuanto a que la cuantía fijada en torno al coste de la obra tal afirmación se hace sin soporte alguno. La cuantía de la multa está fijada teniendo en cuenta el 50% del valor de la obra ejecutada realizada sin licencia, calificada como muy grave y no legalizable.

SEGUNDO

Ha de ser analizado por razones de lógica en primer lugar el relativo a la...

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