STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:1422
Número de Recurso1613/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00860/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 860 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1613 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. GUTIERREZ LOZANO, en nombre y representación de "DOÑA ESTRELLA DURAN SANTIAGO representante de la empresa AGUZA, S.L." siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre:

"Resolución dictada por la Consejería de Fomento de fecha 26 de septiembre de 2003 en relación con el expediente sancionador en materia de transporte BA 2957/01".

C U A N T I A: 600,00 Euros .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso por la mercantil "Empresa Aguza S.L.", la resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, de 26 de septiembre de 2.003, por la que, desestimando el recurso de alzada y confirmando otra de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de dicha Consejería, se le imponía una multa en cuantía de 600 euros por una infracción en materia de transportes. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos alegando prescripción, caducidad, defectos procedimentales, presunción de inocencia; y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico, que considera dichas resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso, es necesario comenzar por recordar que las actuaciones se inician tras la denuncia de fecha 2 de julio de 2001 siendo el hecho denunciado circular con el vehículo camión matrícula SE-1304-BL, teniendo instalado un aparato tacógrafo que llevaba averiado durante mas de siete dias, no realizando manuelmente lasanotaciones el conductar, mostrando un disco diagrama del dia 26 de mayo de 2001, encontrándose en esa fecha averiado. El Acuerdo de incoación se adoptó el dia 6 de marzo de 2002, y tras las alegaciones al pliego de cargos y trámite de audiencia, con fecha 8 de julio de 2002, se dictó propuesta de Resolución calificando los hechos como constitutivos de una infracción grave del artículo 141,2,h) de la Ley de Transportes en relación con el artículo 198 h) del Reglamento , y se propuso una sanción de 600 euros. Con fecha 9 de julio de 2002, se dicta Resolución confirmando la propuesta, resolución que se mantiene en vía de recurso de alzada.

TERCERO

No puede prosperar el motivo de prescripción invocado en el escrito de demanda, pues el artículo 145 de la LOTT , regulador de la prescripción de las infracciones, ha sido derogado tácitamente por la disposición...

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