STSJ Murcia , 30 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:1158
Número de Recurso1124/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº1124/99 SENTENCIA nº304/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº304/2001.

En Murcia, a treinta de abril de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1124/99. , tramitado por las normas ordinarias, en diez mil pesetas de cuantía y referido a: sanción.

Parte demandante:

D. Carlos Francisco , representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigida por el Letrado D. Francisco Palazón Lozano.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por una Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 2 de marzo de 1999 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Natural de 2 de julio de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta y sea indemnizado por las molestias y gastos unido a los perjuicios económicos que conlleva la invasión de sus fincas y caminos por los guardias forestales y las asociaciones ecologistas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de mayo de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de abril de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 20 de noviembre de 1997 se presentó denuncia por los Guardias Forestales contra el actor por realizar un camino en su propiedad, estando el terreno en paisaje protegido (Paisaje Protegido de Rambla Salada, término municipal de Fortuna), sin autorización del órgano administrativo competente.

Asimismo, se formularon denuncias por la Asociación de Naturalistas del Sureste, por Acción Ecologista de Defensa de la Naturaleza y por la Guardia Civil (Patrulla Seprona 1ª Compañía Murcia). El 10 de diciembre de 1997 se acordó iniciar expediente sancionador por aparecer como posible responsable de una infracción a la Ley 4/92, de 30 de Julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia y a la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Tramitado el expediente, se dictó resolución el 2 de julio de 1998, notificada el 16 de julio, por la que e imponía la sanción de multa de 10.000 ptas. y la obligación de restaurar el terreno al ser y estado previos a la comisión de los hechos, si bien se dejó en suspenso esta obligación de restauración hasta tanto no se resolviees sobre la autorización...

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