STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:834
Número de Recurso1161/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1161/99 SENTENCIA nº221/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 221/2001.

En Murcia, a treinta de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1161/99, tramitado por las normas ordinarias, en 2.500.000 ptas. de cuantía y referido a: sanción.

Parte demandante:

D. Jesús , representada por la Procuradora Dª María Cristina Lozano Semitiel y dirigida por la Letrada Dª María Antonia García Jiménez.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por una Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se resolvía el expediente 126/98 y se imponía una sanción de 2.500.000 ptas.

de multa.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 13 y 20 de septiembre de 1997 se personaron Inspectores de Sanidad pertenecientes a la Región Veneto, Unidad Local Socio Sanitaria nº 23-Conselve (PD), Vigilancia Sector Sanitario, Italia, en el Matadero Piccolo S.R.L., situado en Lozzo Atestino, Via Valbona, procediendo a la toma de muestras para la investigación de Beta-agonitas, de globo ocular de ganado bovino amparado por el Certificado Sanitario del Reino de España nº 204/97-190, de 11-9-97 y Certificado nº 207/97-194, de 18-9-97, correspondientes a la explotación inscrita en el Registro oficial con el nº 33010034, perteneciente a D. Jesús . Analizadas las muestras tomadas en el Laboratorio Instituto Zooprofiláctico Experimental Venecia-Legnaro, dieron como resultado positivo a la sustancia clembuterol la muestra nº de registro 1220/T correspondiente al animal identificado con nº de crotal FR7196382024, según consta en el boletín de análisis de fecha 16-9-97, y la muestra nº de registro 1262/T correspondiente al animal identificado con el nº de crotal FR1504391343, según consta el boletín de análisis de 22-9-97, y que de acuerdo con los certificados sanitarios eran propiedad del hoy recurrente.

La correspondiente documentación fue remitida por el Ministerio de Sanidad de Italia, a través de la Embajada de España, al Gobierno español, y, posteriormente, por éste a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la vista de la citada documentación, la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social decidió incoar expediente sancionador a D. Jesús por infracción de lo dispuesto en el art. 2.1.1. del R.D. 1945/83, de 22 de junio, art. 2.3 del R.D. 1373/97, de 29 de agosto y art. 2.1.2 del R.D. 1945/83, de 22 de...

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