STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2689
Número de Recurso473/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección

Segunda

Ref: RCA nº 473/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de septiembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 473/02, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Thomas Guthörl S.L., representada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y defendida por el Letrado don César J. Gonzalez Zarza; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción administrativa en materia de turismo, siendo su cuantía de 27.646,56 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de 22 de febrero de 2.002, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Thomas Guthörl S.L., en su condición de titular de la explotación turística de 45 unidades alojativas del establecimiento denominado Bungalows Solymar Calma, sito en Costa Calma, término municipal de Pájara (Fuerteventura) contra la resolución de la Viceconsejería del Turismo de 8 de octubre de 2.001, recaída en expediente sancionador nº 043/01, que impuso a dicha mercantil la sanción de 27.648,68 euros, por la comisión de una infracción en materia turística tipificada en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación de la Tomas Guthörl S.L.-

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida por haber caducado el procedimiento ,o, subsidiariamente, se imponga la sanción de multa en el límite mínimo permitido para la infracción denunciada.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación, tras lo cual, al no haber sido solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 12 de septiembre del año en curso.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Los argumentos de la entidad recurrente frente a la resolución recurrida, son, a grandes rasgos, los siguientes: a) caducidad del procedimiento sancionador al haber transcurrido un plazo superior al de duración máxima legalmente prevista, contado desde la resolución de incoación hasta la resolución de la Viceconsejería de Turismo que declaró la responsabilidad de la actora, sin que halla habido acto alguno susceptible de interrumpir tal caducidad; b) prescripción de la infracción por transcurso de los plazos del artículo 74.1 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias; c) falta de ponderación en la imposición de la sanción y, consiguiente vulneración del principio de proporcionalidad al llegar en el proceso de individualización al grado máximo del recorrido posible cuando había quedado constatada la solicitud de licencia o autorización turística, así como la falta de antecedentes, la escasa transcendencia social del hecho, la pequeña entidad del complejo, los escasos ingresos que genera, y la posición, prestigio, solidez y antigüedad de la titular de su explotación, así como la calidad de su oferta e inexistencia de quejas o denuncias frente a aquella.- Por su parte, la Administración demandada reproduce los argumentos contenidos en la resolución desestimatoria del recurso de alzada, que había rechazado tanto la caducidad del procedimiento como la prescripción de la infracción, al tiempo como había considerado bien graduada la sanción de multa impuesta.- SEGUNDO.- Ya en el examen sobre la posible caducidad del procedimiento, el punto de partida es el artículo 42 de la LRJAP-PAC en la redacción introducida por la Ley 4/99, de 13 de enero, conforme al cual "

El plazo...

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