STSJ Murcia , 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3085
Número de Recurso2799/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 2.799/98 SENTENCIA nº 806/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 806/01 En Murcia a catorce de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.799/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Infracción de legalidad medioambiental.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña María Cristina Lozano Semitiel y dirigida por la Abogada Dña María Antonia García Jiménez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Águilas representado por el Procurador Don José Miras López y defendido por el Letrado Don Miguel López Navieros.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo dictado por la Comisión Municipal de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Águilas, celebrada en sesión extraordinaria el día 30 de septiembre de 1998, en relación con la denuncia de posibles molestias producidas por el establecimiento destinado a heladería Mar Azul.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho, el acuerdo dictado por la Administración demandada, así como ordene la incoación de expediente sancionador en el que depurar la posible existencia de responsabilidad administrativa por el titular de la heladería Mar Azul, y adoptar las medidas correctoras que fueran adecuadas para paliar la contaminación medioambiental ocasionada por el funcionamiento de dicha actividad, con expresa imposición de las costas generadas a quien se opusiere a esta pretensión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios recurrente presentó escrito en el Ayuntamiento de Águilas, que fue registrado el 30 de junio de 1998, denunciando la realización de actividades molestas por la heladería instalada en el bajo del edificio, motivada por ruidos producidos en el funcionamiento y actividad del negocio. Concretamente ponían de manifiesto la producción de elevados ruidos producidos por el desplazamiento de las persianas de cierre del local, y las operaciones de recogida y retirada de las mesas y sillas que allí se instalaban, hechos que se producían general y reiteradamente a altas horas de la madrugada. Por ello solicitaban se adoptasen las medidas administrativas oportunas para la corrección y término de las molestias descritas, incluido el cierre del establecimiento como medida preventiva si fuere preciso, bajo pena de las responsabilidades que...

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