STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:6768
Número de Recurso458/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 458/97 Partes: Dña. María Teresa Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 25-9-1996 S E N T E N C I AN° 515/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Dña. María Teresa , representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Santos Lastanao Sancho, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a la calificación y sujeción al IRPF que ha de otorgarse a las cantidades percibidas por la recurrente en 1993 procedentes del "Fondo Interno de Telefónica de España, S.A.", si se consideran rendimientos del trabajo personal sujetos al Impuesto conforme a lo previsto en su Art. 5°. Cuatro a) de la Ley 18/1991 sin perjuicio de su tratamiento como renta irregular, o bien tienen la consideración de incrementos de patrimonio exentos de tributación por entenderse que son rescate del seguro colectivo previamente capitalizado con rendimientos de trabajo en su momento objeto de tributación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la actora Dña. María Teresa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 25 de Septiembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n°

2916/96 formulada por la contribuyente por IRPF -ejercicio 1993- contra la denegación de su solicitud de rectificación del error cometido en su primera autoliquídación, en la que a consecuencia de haber declarado como rendimientos irregulares procedentes del trabajo personal el importe del cobro del seguro de supervivencia, dentro del seguro colectivo abonado por la Compañía Telefónica de España, S.A., daba lugar a una cuota a ingresar de 2.449.952 pts., cantidad indebidamente ingresada cuya devolución interesa -más el interés legal correspondiente, adjuntando nueva autoliquidación rectificativa de la anterior, en la que dicha percepción con cargo al Fondo Interno de Telefónica queda incluida entre los incrementos y disminuciones de patrimonio, exenta de tributación en el indicado ejercicio por entender que dicha cuantía queda fuera de los límites de sujeción establecidos en el Art. 75 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, al que se remite la Ley 8/1987, ya que contribuyó a la formación del fondo mediante las dotaciones y contribuciones integradas en el mismo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, declarando ajustado a derecho el acto de retención tributaria reclamado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 28 de Abril de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se reconozca al importe percibido la consideración de seguro de supervivencia previamente capitalizado con cargo al Fondo de Telefónica en base a dotaciones y prestaciones integradas en el mismo procedentes de rendimientos de trabajo ya sometidos a tributación, por lo que su percepción en el indicado ejercicio de 1993 ha de considerarse incremento de patrimonio exento del IRPF, tal y como lo hizo constar en su autoliquidación, por lo que interesa la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada así como la declaración de ser conforme a derecho la rectificación de su autoliquidación, por considerar dicha cantidad como exenta de tributación por IRPF, conforme a lo previsto en el Art. 75 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y por tanto con devolución a la recurrente de los ingresos indebidamente efectuados por dicho concepto, más el interés legal correspondiente.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a...

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