STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:2790
Número de Recurso194/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 194/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 570/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 194/98 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 27 de noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Educación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se dispuso desestimar lo que se consideró recurso ordinario interpuesto contra las nóminas correspondientes al año 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Cristina , representado y dirigido por el Letrado KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Koldobika Alberta Marcos Mejia actuando en nombre y representación de Dª. Cristina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Educación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se dispuso desestimar lo que se consideró recurso ordinario interpuesto contra las nóminas correspondientes al año 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 194/98.

El presente recurso se reputa de cuantía de 601.700 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda al reconocimiento del derecho de la recurrente a percibir, durante el periodo Enero 1.996-13 de noviembre de 1.996 en que ha desempeñado el puesto de trabajo de Psicología- Pedagogos en Ikastolas Publificadas y se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada abonando a la recurrente la cantidad de 668.224 ptas., correspondientes a la diferencia de salario existente entre el abonado al puesto de Psicólogo-Pedagogo en Ikastolas Publificadas y el abonado a la recurrente en el periodo Enero 1.996-13 de Noviembre de 1.996.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 03/05/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Cristina recurre la Resolución de 27 de noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Educación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se dispuso desestimar lo que se consideró recurso ordinario interpuesto contra las nóminas correspondientes al año 1.996.

La resolución recurrida tiene como antecedente el escrito presentado por la Sra. Cristina el 22.1.97 ante la Delegación Territorial del Departamento de Educación en Bizkaia, en reclamación de cantidad por diferencias respecto al periodo de enero a septiembre de 1.996, la mensualidad de octubre de dicho año y 13 días del mes de noviembre, que se cuantificaban en 601.700 ptas, en concreto 229.961 ptas. por las diferencias salariales hasta octubre, 264.936 ptas. en relación con el mes de octubre y 114.803 ptas. por los 13 días de noviembre; dicha petición se formulaba como reclamación previa, dando respuesta a la resolución recurrida considerando dicho escrito como recurso ordinario, y ello al precisar que se trataba de un error en la calificación del recurso de la recurrente lo que no era relevante para su tramitación, dado que se deducía su verdadero carácter partiendo de la condición de funcionaria interina, por lo que la reclamación previa no era adecuada.

La resolución recurrida parte de trasladar los siguientes hechos:

  1. ) Doña Cristina ha prestado sus servicios docentes en la Ikastola Etorkizuna de Abanto (Bizkaia)

    desde el 5 de mayo de 1.993.

  2. ) La recurrente fue contratada por la Ikastola Etorkizuna Sdad. Coop. mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2104/1984, para sustituir a la trabajadora, con derecho a reserva del puesto de trabajo, Doña Fátima .

    Con fecha 1 de septiembre de 1.993, la recurrente suscribió un nuevo contrato de la misma naturaleza e idéntico objeto.

  3. ) La Ikastola Etorkizuna se integró en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca por Decreto de 24/1994, de 25 de enero.

    Como consecuencia de esta confluencia, la Administración Autónoma se hizo cargo del personal docente que prestaba sus servicios en las ikastolas publificadas. En el caso de la recurrente, ésta fue integrada como personal sustituto, con contrato laboral de interinidad a tiempo completo y categoría psicólogo-pedagogo.

  4. ) Con fecha 7 de noviembre de 1.995 y efectos del 1 de...

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