STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:6052
Número de Recurso1049/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1049/02 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) y, de otra, por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 294/02 seguidos a instancia de Dª Eva , contra los recurrentes, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de cosa juzgada, interpuestas por el Instituto Nacional de la Salud y por la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y estimando la demanda formulada por el Letrado Don Roberto Estévez García, en nombre y representación de DOÑA Eva , en materia de reclamación de cantidades, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho que ostenta la actora a percibir el complemento de destino nivel 21, en sustitución del de nivel 17 que viene percibiendo, con los incrementos que en el futuro se establezca para el nivel 21, mientras siga prestando sus servicios profesionales en iguales circunstancias para el INSALUD en el Servicio de Análisis Clínicos; asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al Instituto Nacional de la Salud a abonar a la actora, en concepto de diferencias retributivas entre el complemento de destino nivel 21 y el complemento de destino nivel 17 devengadas entre el 01.04.1997 y el 31.12.2001, la cantidad de 3430,23 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León a abonar a la actora, en concepto de diferencias retributivas entre el complemento de destino nivel 21 y el complemento de destino nivel 17 devengado entre el 01.01.2002 y el 30.04.2002, la cantidad de 369,18 euros, condenando a las referidas codemandadas a estar y pasar por tales pronunciamientos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Doña Eva viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Gerencia Regional de Saluda de la Junta de Castilla y León, con una antigüedad de 01.12.1981, categoría profesional de auxiliar de enfermería, si bien desde el 18.12.1990, prestó servicios como Técnico Especialista de Laboratorio por promoción interna en el Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Segovia, con un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en los siguientes períodos:

01.04.1997 a 31.12.1997 01.01.1998 a 30.09.1998 01.11.1998 a 30.11.1998

01.07.1999 a 15.10.1999 01.06.2000 a 31.08.2000 15.09.2000 a 30.09.2000 13.11.2000 a 31.12.2000.

01.01.2001 a 31.12.2001.

01.01.2002 a 30.04.2002.

SEGUNDO

La actora, como auxiliar de enfermería en funciones de técnico especialista de laboratorio del Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Segovia, viene realizando idénticas funciones a los otros cinco trabajadores que prestan sus servicios en Análisis Clínicos,...

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