STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11360
Número de Recurso2519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2519/98 SENTENCIA Nº 1163/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2519/1998, interpuesto por D. Jose Francisco , representado y asistido por el Letrado D. Manuel Gozálvez García contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Francisco se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha de 5 de agosto de 1998 del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, en el expediente disciplinario instado al agente por el que se le considera como autor de una falta grave tipificada en el art. 69.n) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra y se le sanciona con 2 meses de suspensión de funciones y pérdida de retribuciones prevista en el art. 72.2.a) del mismo texto legal.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Francisco se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha de 5 de agosto de 1998 del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, en el expediente disciplinario instado al agente por el que se le considera como autor de una falta grave tipificada en el art. 69.n) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra y se le sanciona con 2 meses de suspensión de funciones y pérdida de retribuciones prevista en el art. 72.2.a) del mismo texto legal.

SEGUNDO

El recurrente, agente de los Mossos d'Esquadra con destino, en la Brigada Canina le fue incoado expediente disciplinario mediante una Resolución del Director General de Seguretat Ciudadana en fecha 29 de abril de 1998.

En cuanto al hecho concreto, en virtud de la cual se le sanciona por la pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia simple de la sustracción, trae causa el día 20 de abril de 1998, encontrándose el agente de servicio, recibió una llamada telefónica de la Sala Central a través de la cual se le informaba del fallecimiento de su padre. Una vez recibida autorización para abandonar el servicio, se dirigió al Hospital de Bellvitge en un estado de nervios y ansiedad propios de una situación de estas características, razón por la cual, depositó en el maletero de su vehículo particular una mochila con efectos personales y dentro de ésta dejó su arma reglamentaria. Al llegar al hospital, donde permaneció durante dos horas, estuvo más pendiente en todo momento en su situación familiar que la mochila que había dejado en el maletero. Al llegar a su vehículo particular que había dejado estacionado y debidamente cerrado con llave, se dedicó a realizar las gestiones personales propias de este tipo de situaciones no utilizando en ningún momento en vehículo particular, durante los días 20 a 24. Y es precisamente el día 24 de abril al recoger su vehículo para dirigirse al servicio vio que la puerta del conductor tenía el seguro abierto pero al abrir el maletero comprobó que, pese a que la mochila seguía en el interior, el arma había desaparecido.

Inmediatamente puso en conocimiento a sus inmediatos superiores dicha sustracción a partir de la correspondiente denuncia. En actuaciones posteriores la policía científica confirmó dicha sustracción.

TERCERO

Respecto a la cuestión central objeto del presente recurso sostiene el actor la nulidad de la resolución impugnada, aduciendo los motivos impugnatorios siguientes:

Nulidad del acto impugnado, al considerar la conducta realizada no subsumible en el tipo disciplinario, alegando por ello la infracción del art. 69.n) de la Ley 10/1994, de 11 de junio, Policia-Mossos d'Esquadra de la Generalidad de Cataluña. Las características de lo sucedido, aduce el recurrente, no pueden considerarse demostrativas de la comisión de la infracción, al no poder existir un ilícito sin un mínimo de intencionalidad dolosa o culposa, circunstancias que no han sido, a su juicio probadas.

Con carácter subsidiario la nulidad parcial del acto impugnado por infracción del art. 14 del Decreto 183/1995, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policia- Mossos d'Esquadra, toda vez que la sanción impuesta no se ha ajustado a los criterios de graduación en las faltas prevista reglamentariamente, al entender que no deben concurrir las circunstancias para graduar la sanción, al ser la conducta del recurrente ni intencionada ni maliciosa debiendo imponerse la sanción en grado mínimo de las faltas graves, prevista en el apartado a) del art. 10. 2 del Reglamento Disciplinario. Se cuestiona, por tanto, la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación impuesta.

A su vez, en la fundamentación de la Resolución impugnada, y asimismo en la argumentación del Letrado de la Generalidad se manifiesta a favor de la confirmación tanto de la infracción apreciada como de la calificación y nivel de sanción que se le impone.

CUARTO

Denuncia el recurrente, a través de una razonada argumentación la falta de voluntad, así como, la gravedad sobre los hechos que se le imputan, haciendo, en apoyo de su tesis, una valoración de los elementos de prueba obrantes en el expediente.

En relación a la actividad probatoria sostiene el recurrente la incorrecta valoración de los hechos al entender que la conducta realizada no puede tipificarse como infracción administrativa, al no poder existir un ilícito sin un mínimo de intencionalidad dolosa o culposa, circunstancias que no han sido, a su juicio probadas.

Es por ello, que deben ser atendidas las circunstancias, en este caso, personales, que concurrieron en el momento de los hechos, y en concreto el estado emocional del recurrente, el cual pudo influir en su conducta respecto a la custodia del arma. Razona, por ello, que la sustracción del arma y la falta de diligencia, en otras circunstancias no podría ser excusable, sin embargo, en el caso de autos no concurre una intencionalidad infractora. En apoyo de...

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