STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:7610
Número de Recurso2025/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2025/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 18 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5289/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 1.10.00 dictada en el procedimiento nº 631/2000 y siendo recurrido/a SASI, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Sociedad Anónima de Servicios Inmobiliarios, en procedimiento por despido y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jose Daniel con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la Empresa demandada SASI Sociedad Anónima de Servicios Inmobiliarios con antigüedad de 17.9.96, categoría profesional de representante de comercio y salario diario de 18.434 ptas diarias sin inclusión de prorratas de pagas extras.

  1. - La relación laboral entre el actor y la demandada se inició el 6 de junio de 1994, causando baja voluntaria el 6.6.96 y volviendo a suscribirse contrato de trabajo el 17.9.96 doc 37 R.P. actora y doc 1,2 y 3 RP demandada).

  2. - El actor ingresó en la empresa desempeñando las funciones de vendedor, pasando a desempeñar las funciones de coordinador de grupo a partir del 20.6.98.

  3. - En fecha 6.6.00 la empresa le comunicó carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, constando la firma del actor con la anotación de "no conforme".

  4. - En fecha 17.3.00, la Empresa SASI compró al Sr. Pedro Jesús la vivienda situada en la c/

    DIRECCION000 NUM001 , piso NUM002 puerta NUM002 duplex, con la condición de que este piso seria entregado por el vendedor a SASI el 10.6.00 prorrogable hasta el 30.10.00.

    En fecha 10.4.00, la Sra. Consuelo , adquirió dicha vivienda a SASI por la cantidad de 77 millones de ptas, constando en el contrato privado que la entrega del piso se realizaria el 10.6.00 prorrogable hasta el 30.10.00. La Sra. Consuelo solicitó que la entrega debería hacerse en el plazo de un mes y el actor le comunicó que en ese contrato se establecia una fecha de entrega que era una mero formulismo y que se le podria entregar el piso enel plazo en que ella lo necesitaba. La compradora vendió su piso en el plazo en que ella lo necesitaba. La compradora vendió su piso y solicito al actor que le comunicase la fecha de firma de la escritura. El actor le comunicó que los vendedores del piso pedian 4.000.000 ptas mas para abandonarlo y que debería pagarlos ella, y finalmente le dijo que SASI se haría cargo de 1.000.000 ptas y el resto lo debia pagar ella. La Sra. Consuelo solicitó una entrevista con el Sr. Jose Pedro que tuvo lugar el 25.5.00 y en la cual el mismo le comunicó a la compradora que SASI se haria cargo de los 4 millones y ella no debería pagar nada mas, estando presente en dicha reunión el actor, que aceptó los hechos y se debia firmar el documento de reconocimiento de deuda y la carta de sanción por amonestación que le iba a imponer la empresa, el actor se negó a ello, procediendo entonces la empresa a su despido por ser los hechos motivadores de una falta muy grave de desobediencia a las ordenes recibidas respecto a la metodologia de trabajo de la empresa (testifical de la demandada y doc. 16 RP demandada)

  5. - La empresa SASI abonó al Sr. Pedro Jesús la cantidad de 4 millones para que abandonase la vivienda con anterioridad al 30.10.00.

  6. - Como diligencia para mejor proveer, la parte actora solicitó que se oficiase al Registro de la Propiedad para que enviase nota informativa del piso de la C. Dr. DIRECCION000 NUM001 , oponiéndose la demandada y no considerando esta juzgadora que debiese oficiarse después de examinar la prueba.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  8. - Se celebró acto de conciliación el 3.7.00 con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra la sentencia de instancia que declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado quinto, para que su párrafo segundo quede redactado como sigue " En fecha 10.04.00 Doña. Consuelo , adquirió dicha vivienda a SASI por la cantidad de 77.000.000 pesetas, constando en el contrato privado que la entrega del piso se realizará el 10.06.00 prorrogable hasta el 30.10.00. La compradora vendió su piso y el 10.5.00 solicitó a SASI a través del actor la entrega del piso comprado en el plazo de un mes, y que éste le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR