STSJ Canarias , 3 de Mayo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1905
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 010.- Ref: RCA nº 196/02.- SENTENCIA Ilmos. Sres.:

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 196/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Urbanizadora El Cotillo S.A., representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y defendida por el Letrado D. Luís León Fernández; y, como partes codemandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; y la mercantil Arcor-Plan S.L., representada por el Procurador D. Antonio Vega González y defendida por Letrado; versando sobre expediente de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por escrito, con fecha de entrada 21 de marzo de 2002, D. Pablo , en su condición de Consejero Secretario de la entidad mercantil Urbanizadora El Cotillo S.A., solicitó a la Demarcación de Costas de Canarias que se declarase la caducidad del expediente de deslinde del dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de 600 metros aproximadamente, en el tramo entre Playa del Aguila y Playa de Marfolín, en el término municipal de La Oliva, que había sido incoado en 1993.- SEGUNDO.- Contra la desestimación presunta de dicha solicitud se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Tomás Ramí ;rez Hernández, en nombre y representación de Urbanizadora El Cotillo S.A. ".. en demanda de que se declare la caducidad del expediente administrativo de deslinde de los bienes de dominio público marí timo-terrestre del tramo de costa de unos 600 metros comprendido entre La Playa del Aguila y la Playa de Marfolín, en el término municipal de La Oliva (Isla de Fuerteventura)", iniciado con fecha 6 de marzo de 1992, paralizado desde el acta de apeo de 14 de junio de 1993, sin ulterior resolución, y, en consecuencia, se ratifique la plena vigencia del deslinde del dominio público marítimo-terrestre de la indicada zona definidos en el acta y plano de fecha 16 de mayo de 1989, aprobados por Orden Ministerial de 4 de octubre de 1989 ".-

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y ".. se declare o constate la caducidad del expediente inconcluso de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 600 metros comprendido entre La Playa del Aguila y la Playa de Marfolín, del municipio de La Oliva, promovido por la Administración demandada, Demarcación de Costas de Canarias, en el año 1993 y la ratificación del practicado sobre la misma zona de costa y por la misma Administración, aprobado definitivamente por la Orden Ministerial de 4 de octubre de 1989 como único vigente, condenando a dicha Administración a estar y pasar por ello y al pago de las costas procesales por su temeraria oposición".-- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la otra parte dejó precluir el plazo de contestació n a la demanda, por lo que se declaró su caducidad.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones que evacuaron la parte actora y la Administración demandada, mientras que la entidad mercantil codemandada dejó precluir el plazo concedido a tal fin, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones, con señ alamiento del 15 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El orden procesal obliga a examinar, con carácter previo, las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo invocadas por el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada.

La primera de dichas causas se basa en la ausencia de actuación administrativa susceptible de impugnación, en base al artículo 69 c) de la LJCA , al considerar dicha parte que no es posible ejercitar una acción judicial a los efectos de que se declare judicialmente la caducidad de un expediente de deslinde del dominio público marí timo-terrestre cuando aún no ha recaído resolución alguna que hay puesto fin a dicho expediente, sin que tampoco sea posible entender que se trata de un recurso contra la inactividad de la Administración (por no haber declarado la caducidad del procedimiento) pues esta segunda ví a de impugnación solo es posible ejercitarla en los precisos té rminos del artículo 29 de la LJCA .- Sin embargo, el motivo debe ser rechazado pues, aunque en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo no se identifica con la debida claridad el acto recurrido, basta examinar el expediente para constatar que lo que se impugna es la desestimación presunta de la solicitud (con presentación ante la Demarcación de Costas de Canarias el 21 de marzo de 2001) en la que se pedía que se declarase la caducidad del expediente de deslinde (incoado en 1993) en relación a un tramo de costa de 600 metros aproximadamente, en el tramo entre Playa del Aguila y Playa de Marmolín, en el término municipal de La Oliva.- Por tanto, con independencia de que el escrito de interposición se haya redactado mas como pretensión o suplico de una demanda que como un escrito de identificación del acto recurrido, no ofrece duda...

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