STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:8202
Número de Recurso1699/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 1699/99 SENTENCIA NUM 602 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 1.699/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Rubio Pelaez en nombre y representación de D. Millán , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas, de fecha 29-7-96, relativo al resultado de la subasta de bienes celebrada el 22-7-96. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Aguiar Merino, PINAR 57, SL, representada por el Procurador D. Manuel Sanchez- Puelles Gonzalez Carvajal y la CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 8-7-98, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando que se estimara el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el procedimiento de apremio n° 100690450 y los actos derivados del mismo incoado por el Ayuntamiento de las Rozas a instancias de la Entidad Urbanística

Colaboradora de Conservación "EL PINAR", y se declare la nulidad del citado procedimiento, reconociendo el derecho del recurrente a ser restituido en su condición de propietario de la parcela objeto de embargo, subasta y adjudicación, y si ello no fuera posible, se le indemnice por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escritos en los que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarán a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 20-5-03, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha opuesto en primer lugar por la sociedad Pinar 57, SL., la falta de jurisdicción de este Tribunal por razón de la materia, sin afectar la pretensión al derecho de propiedad de esa parte y a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad, cuestiones cuyo conocimiento esté reservado al orden civil.

La excepción no puede prosperar, pues el recurso se dirije contra un procedimiento administrativo de apremio, en el que inserta la subasta en cuestión y un acuerdo municipal, cuestiones competencia de este orden jurisdiccional, de conformidad con el art. 24 de la LOPJ, sin que se solicite en la demanda la declaración de nulidad de asientos registrales, cuestión esta que si sería de índole civil, comtemplándose incluso en la pretensión una solicitud de indemnización de daños y perjuicios para el supuesto de que no fuera posible el restablecimiento de la condición de propietario, por lo que el...

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