STSJ Asturias , 11 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5682
Número de Recurso1755/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO RECURSO: 1755/98 RECURRENTE: VLEESIMPORT EN EXPORTBEDRIJF H.FERWERDA B.V. LETRADO: DÑA. MARIA LUISA FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 1080 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a once de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1755 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. Soledad Tuñón Alvarez en nombre y representación de VLEESIMPORT EN EXPORTBEDRIJF H.FERWERDA B.V, bajo la dirección de la Letrado Dña. María Luisa Fernández contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/00395/97 por la que se acuerda no admitir a trámite la suspensión del acuerdo dictado. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso y declarando no ser conforme a derecho las desestimaciones de las respectivas solicitudes de mí mandante de suspensión si garantía y de admisión de cuestión prejudicial o alternativamente, de cualquiera de dichas solicitudes y, en consecuencia se proceda a la suspensión sin caución del procedimiento de apremio y a la admisión a trámite de la cuestión prejudicial penal, con suspensión hasta la definitiva resolución del procedimiento en vía penal y constitucional. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada de oponerse a las pretensiones expuestas.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

A medio de Otrosí se opuso al recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación...

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