STSJ Asturias , 11 de Diciembre de 2002
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5682 |
Número de Recurso | 1755/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO RECURSO: 1755/98 RECURRENTE: VLEESIMPORT EN EXPORTBEDRIJF H.FERWERDA B.V. LETRADO: DÑA. MARIA LUISA FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA.
SENTENCIA NUM. 1080 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a once de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1755 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. Soledad Tuñón Alvarez en nombre y representación de VLEESIMPORT EN EXPORTBEDRIJF H.FERWERDA B.V, bajo la dirección de la Letrado Dña. María Luisa Fernández contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/00395/97 por la que se acuerda no admitir a trámite la suspensión del acuerdo dictado. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso y declarando no ser conforme a derecho las desestimaciones de las respectivas solicitudes de mí mandante de suspensión si garantía y de admisión de cuestión prejudicial o alternativamente, de cualquiera de dichas solicitudes y, en consecuencia se proceda a la suspensión sin caución del procedimiento de apremio y a la admisión a trámite de la cuestión prejudicial penal, con suspensión hasta la definitiva resolución del procedimiento en vía penal y constitucional. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada de oponerse a las pretensiones expuestas.
Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
A medio de Otrosí se opuso al recibimiento del recurso a prueba.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación...
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