STSJ Murcia , 29 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:176
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 290/01 SENTENCIA nº 44/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº44/04 En Murcia a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 290/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 4.752.000 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: MURPRO SL representada por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado Don Antonio Andreu Espinosa.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de Octubre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2814/99 planteada por la recurrente contra providencia de apremio, clave de liquidación M1708899300031236 por importe de 3.960.000 ptas de principal más 792.000 ptas de recargo, siendo objeto de la deuda: multas y sanciones gubernativas, correspondientes a 1998, expediente sancionador P-4033/96.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia revocando el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional, y en su lugar resuelva la nulidad o anulabilidad de la providencia de apremio impugnada por cualquiera de los motivos expuestos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de Febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el...

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