STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:7626
Número de Recurso112/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 112/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 721 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la Ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 112/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 182/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante DON Inocencio , representado y dirigido por el Letrado D. Eloy Guerrero Jiménez y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 26 de enero de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 182/99 tramitado ante el mismo, y en cuya parte dispositiva se acordaba: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 17 de diciembre de 1.999 ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, no presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado, de 26 de enero de 2.000 , del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de Granada desestimó el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra el Auto de 17 de diciembre de 1.999 de dicho Juzgado por el que se acordaba tener por no interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 19 de octubre de 1.999 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Inocencio contra la Resolución de 14 de junio de 1.999 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se resuelve el concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de esta Sala consiste en la determinación de si es ajustada a derecho a no la decisión judicial de tener por no interpuesto recurso contencioso-administrativo al haberse iniciado el procedimiento por escrito de interposición del recurso, presentado dentro del plazo a que se refiere el art. 46.1 L.J ., y no por demanda como corresponde al procedimiento abreviado del art. 78 L.J . al que debía haberse acomodado el procedimiento. Y efectivamente, el procedimiento por el que debía de...

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