STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:1399
Número de Recurso3121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 9/01 ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. César García Otero Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 3121/97 en el que interviene como demandante D. Rogelio representado por el Procurador Dña Edith Martell Ortega y como demandado la Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre sanción de cambio de adscripción a distinto servicio social, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Objeción de Conciencia Ministerio de Justicia de 27 de noviembre de 1997 se desestima el recurso ordinario formulado contra resolución del Subdirector General de Administración e Inspección que impuso al recurrente sanción de cambio de adscripción a distinto servicio social.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare nulo y no conforme a derecho el acto impugnado condenando a la Administración a las costas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando sentencia por la que se desestime el recurso. Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución combatida se sanciona al recurrente con cambio de adscripción y recargo de dos meses más de la duración que corresponde a la situación de actividad como autor de una infracción grave consistente en "manifiesta insubordinación individual y colectiva a quienes dirijan los servicios donde presten su actividad los objetores o las autoridades, funcionarios y órganos competentes"

tipificado en el art. 17.2 a) y b) de la L.R.O.C y P.S.S. El actor manifiesta que a) la instructora se limitó a mantener con el responsable de la entidad colaboradora una entrevista personal siendo ésta la única prueba de cargo de la que no se le dio traslado; b) se denegó injustificadamente la única prueba solicitada c) se denegó la apertura del periodo de prueba; c) planteada la recusación de la instructora el día 20 de octubre de 1997 no se resolvió; d) no existe prueba de cargo alguna capaz de destruir el principio de presunción de inocencia.

El Abogado del Estado alega que: a) respecto de la prueba propuesta por el actor no tiene la relevancia que le pretende otorgar...

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