STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16526
Número de Recurso1318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1318/97 Partes: Pedro Francisco Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya Acto advo recurrido:

Resolución del Conseller de 28-5-1997 S E N T E N C I A N° 1393/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZON Enla Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Pedro Francisco , representado y defendido por el Letrado D. José Ruiz García y como Administración demandada, el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERRLITAT DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia de Función Pública respecto a la procedencia y acomodación a derecho de la Resolución de 28 de Mayo de 1997 de la consellería de Justicia, por la que se acuerda inadmitir el recurso ordinario interpuesto por el actor en fecha 2-4- 1997, contra las irregularidades en la nueva celebración de pruebas selectivas en que haya podido incurrir el Departament en cumplimiento de la Sentencia de 26 de abril de 1996, dictada por esta Sala en el recurso contencioso 23/1992 (y 24/1992 acumulado), a la vista del contenido del Auto de 28 de Abril de 1997 dictado por este Tribunal en el incidente de ejecución de Sentencia planteado por el recurrente.

Debe destacarse, por tratarse de información relevante, tanto para determinar la procedencia de la inadmisión declarada como para delimitar en su caso el contenido propio y exclusivo de la pretensión de fondo que queda pendiente de revisión jurisidiccional, que el actor al encontrarse disconforme con la nueva celebración y resultado de las pruebas selectivas ordenada por Sentencia Judicial de esta Sala, denuncia la existencia de diversas irregularidades -en su opinión esenciales al correcto cumplimiento de lo ordenado en el pronunciamiento judicial- mediante el planteamiento de un incidente de ejecución de Sentencia en el mismo procedimiento 23/92 en el que se ordenaba repetir para él dichas pruebas. La irregularidades expuestas en dicho incidente afectaban tanto a la organización, composición del Tribunal calificador y sistema de examen, como a la formulación, corrección y calificación de las cuestiones planteadas -en sus vertientes teórica y práctica- de entre las relacionadas en el temario de la oposición. Por éllo en el indicado procedimiento de origen 23/1992, se dicta Auto de 28 de Abril de 1997 que finaliza el incidente de ejecución, en el que -haciendo abstracción de las irregularidades referidas a la formulación y calificación de las nuevas pruebas de examen, por tratarse de una cuestión de fondo que excede al planteamiento que corresponde a un incidente de ejecución- se resuelven aquéllas cuestiones que afectan al cumplimiento de lo ordenado en el pronunciamiento judicial por el Departament de Justicia, que son aquellas atinentes al cumplimiento de la repetición de las pruebas de examen al recurrente con las garantías de idéntica composición del tribunal calificador, desarrollo de las pruebas con arreglo al procedimiento establecido en las bases de la misma convocatoria y temario igual al vigente al tiempo de la celebración general de las pruebas en 1990, resolviendo la desestimación de todas ellas y concluyendo en consecuencia que el procedimiento de ejecución de dicho pronunciamiento ha sido acatado y correctamente desarrollado por la Administración.

Ante dicha resolución y conforme a lo dispuesto respecto a aquellas cuestiones que no pueden resolverse en vía de ejecución de Sentencia -las de revisión del contenido y resultado de las pruebas de, examen-, el recurrente plantea recurso ordinario (en el que no obstante lo indicado incluye también algunas cuestiones ya resueltas definitivamente en el incidente además de las que afectan propiamente al contenido y calificación del exámen), otorgándosele el curso correspondiente con apertura de nuevo procedimiento, el 1318/97 que ahora nos ocupa, en el que se dicta por la Conselleria de Justicia la Resolución de 28 de Mayo de 1997, de inadmisión del recurso ordinario planteado que ahora se revisa por este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante D. Pedro Francisco , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 28 de Mayo de 1997 emitida por la Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya, acordando inadmitir el recurso ordinario interpuesto por el interesado en fecha 2 de Abril de 1997 contra las actuaciones llevadas a término por el Departament de Justicia y en especial por el Tribunal calificador en la repetición de las pruebas de examen que para él fueron efectuadas, en cumplimiento de la Sentencia de 26 de Abril de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el recurso contencioso número 23/1992 interpuesto contra las irregularidades detectadas en la celebración de las pruebas de ingreso al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalitat, Grupo de Servicios Penitenciarios de...

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