STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:480
Número de Recurso1142/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1142/1998 Sentencia número 227/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.142 de 1.998 (Autos núm. 496 de 1.997), interpuesto por la parte demandante D. Gabino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha, 26 de septiembre de 1.998 siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ENTRERRIOS S.A., sobre BASE REGULADORA Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Zaragoza, y Construcciones y Promociones Entrerríos S.A., sobre Base Reguladora (revisión grado invalidez), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva alegadas y desestimando, por consiguiente, la demanda formulada por D. Gabino , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ENTRERRIOS; S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que el actor tiene reconocida situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de albañil, en virtud de sentencia dictada el 16 de Noviembre de 1988 , como consecuencia de accidente de trabajo sobre una base reguladora de 148.136 pesetas.

  1. - Que el actor solicitó del INSS revisión del grado de invalidez que tenía reconocido tras ser examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que apreció como diagnóstico el de insuficiencia renal crónica secundaria a nefropatía intersticial, maculopatía bilateral, se dictó Resolución -por la Entidad Gestora, denegando la revisión solicitada.

  2. - Que la sentencia del 31-1-97 del Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza se declaró probado que el actor padecía las lesiones por las que en su momento, fue declarado invalido total, así como insuficiencia renal terminal, HTA nefrógena, arritmia completa por fibrilación articular, ulcus duodenal, maculopatía bilateral con agudeza visual de 0,3 en ojo derecho con corrección y de contar dedos al metro con ojo izquierdo.

  3. - Que en fallo de la citada sentencia se declaraba al actor en grado de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonar al actor la prestación correspondiente en concepto de la diferencia que resultase hasta el 100% de la pensión por tal grado invalidante.

  4. - Que la sentencia de 31 de Enero de 1997 , no se establecía como hecho probado base reguladora alguna.

  5. - Que el actor ha solicitado del INSS y de la MAZ, el abono de la diferencia reseñada en el hecho cuarto, sin contestación alguna.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y no haciéndolo el resto de los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 31.1.1997, dictada en proceso nº 825/1996...

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