STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:3879
Número de Recurso1695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.695/00 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.695/00, interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de La Coruña, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 44/00 se presentó demanda por D. Ángel Daniel en reclamación sobre DESPIDO siendo demandado el la empresa "ORNIA Y GUZZO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Ángel Daniel , viene prestando servicios para la demandada "Ornia y Guzzo S.L." desde el 11 de julio de 1997, con la categoría profesional de "Ayudante de Cocina" y un salario mensual de 132.000 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°) Que en fecha 10 de diciembre de 1999 la empresa demandada remitió al actor carta de despido en la que se le imputan faltas repetidas e injustificadas de puntualidad en el trabajo desde principios de verano hasta la fecha del despido, así como durante dicho período pérdidas reiteradas de tiempo en su jornada habitual al dejar el coche aparcado en doble fila y tener que salir a aparcarlo bien al impedir el paso a otro vehículo, así como falta de limpieza en los utensilios de cocina y descuido en su aseo personal y amenazas al personal de la empresa, carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido./ 3°) Que de la prueba practicada en las presentes actuaciones resulta probado que el actor desde el mes de agosto hasta la fecha en que le fue remitida la carta sancionadora llegaba tarde a diario a su trabajo, lo que motivó por parte de a empresa, en tres ocasiones, cartas de sanción de fechas 6-8-99, 13-8-99 y 7- 12-99, siendo amonestado por escrito, y que asimismo durante dicho período de tiempo dejaba el coche aparcado en doble fila, teniendo que salir del trabajo para aparcarlo bien en el momento que entorpecía la salida de otro vehículo, con el consiguiente entorpecimiento en el rendimiento de su trabajo habitual./ 4°) Que el mes de agosto del presente año el actor tuvo un altercado con el cocinero Sr. Darío , a quien le manifestó que "le iba a romper la cara", invitándole al mismo tiempo a que saliese a la calle a "fin de armar pelea"./ 5°) Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores./ 6°) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel , contra la empresa "ORNIA Y GUZZO S.L.", debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en aquélla. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del demandante, la que construye el primero de los motivos del recurso que formula al amparo del art. 191, letra c), de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que la sentencia de instancia contiene infracción, por interpretación errónea, del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores ; aduciendo, esencialmente, que en la demanda rectora, así como en la aclaración en el acto del juicio, se alegó que alguno de los hechos contenidos en la carta de despido se encontraban prescritos, en concreto, los descritos en los epígrafes a), b), d) y g) de dicha carta, pero en la sentencia se desestima tal pretensión en cuanto a las faltas de puntualidad al considerarse que las mismas constituyen faltas continuadas y que el cómputo del plazo de la prescripción debe...

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