STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:765
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 162/2000 Sentencia número: 349/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 162 de 2000 (autos número 655 de 1999), interpuesto por Dª.

Erica ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 23 de diciembre de 1999 ; siendo recurrida Cardenal Internacional S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la Sociedad Anónima indicada; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Erica contra CARDENAL INTERNACIONAL, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora y convalidada la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"que la actora, Erica , prestó sus servicios para Cardenal Internacional desde el 6 de mayo de 1.991 ostentando la categoría de DIRECCION000 de Personal y percibiendo un salario de 258.000 pesetas al mes, incluida la prorrata de pagas extras. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

La empresa Cardenal Internacional, S.A., se constituyó en enero de 1.988 por el matrimonio compuesto por D. Raúl y María Rosario y por sus hijos Estefanía , Ignacio y Alejandro .

Ignacio y Alejandro fueron nombrados DIRECCION001 .

En el año 1.999 surgieron discrepancias en el seno familiar, imputando a Alejandro una apropiación de dinero. En ese año Ignacio comenzó a adoptar decisiones sobre el proceso productivo, comportamiento que molestó a su hermano Alejandro , que venía realizando funciones de gerente y era el que más directamente estaba al cargo de la empresa.

Las tensiones dentro de la familia determinaron que el día lo de septiembre de 1.999 los padres y hermanos de Alejandro acordaran el cese de éste en su cargo de DIRECCION001 , nombrando en su sustitución a D. Raúl .

Alejandro y la actora conviven juntos desde hace al menos un año.

Alejandro sin conocimiento del resto de los socios de la demandada firmó con la actora un documento anexo a su contrato, fechado el 1 de septiembre de 1.999, y por el cual se pactaba que la trabajadora en caso de despido improcedente o por causas objetivas percibiría una indemnización de 500.000 pesetas además de aquella que le correspondiera en aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente y con la misma fecha, Alejandro firmó pacto similar con diversos trabajadores, entre ellos Frida , Natalia , María Rosa , Jon , Bernardo y Luis Pedro . Dichos trabajadores ocupaban cargos como Encargado de Sección, DIRECCION000 de Administración de Primera dos de ellos, Auxiliar Administrativo otros dos y Oficial Administrativo de Segunda. Todos los anexos, incluido el de la actora, se presentaron ante el INEM el día 6 de septiembre de 1.999. De ninguno de ellos se entregó copia al Comité de Empresa de la empleadora.

La demandada remitió a la actora carta de despido en los términos que constan en autos.

La hermana de la demandante, trabajadora de Cardenal Internacional, despedida el 21 de septiembre de 1.999 por extinción del contrato temporal que tenla suscrito con fecha 9 de agosto del citado año y en la modalidad de obra o servicio determinado. La citada ha deducido...

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