STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2370
Número de Recurso819/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

11 Rollo núm. 819/2001 Sentencia núm. 990/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 819 de 2001 (Autos núm. 227/2001), interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha trece de junio de 2001; siendo demandado SUPERMERCADOS DIRECCION000 , sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , contra SUPERMERCADOS DIRECCION000 ., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha trece de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Juan Alberto contra SUPERMERCADOS DIRECCION000 ., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido operado por la empresa y debo convalidar y convalido la extinción de la relación laboral que se produjo con el despido sin indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Juan Alberto , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada Supermercados DIRECCION000 ., desde el 1.11.91, con la categoría profesional de cargador maquinista grupo segundo y salario bruto mensual, de 118.442 pesetas, más tres pagas extras de igual importe.

  1. - E1 actor es afiliado al Sindicato Obrero Aragonés (Sindicato de os treballadors D`Aragón) y, al tiempo de su despido, representante legal de los trabajadores de la demandada.

  2. - E1 demandante ha venido prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo de la empresa demandada denominado Plataforma de Productos Frescos sito en Mercazaragoza, Cogullada.

  3. - La empresa demandada como consecuencia de haber venido notando que en el centro de trabajo antes referido, que mantiene su actividad las 24 horas del día permaneciendo un día a la semana cerrado, se venían llevando a cabo sustracciones de productos alimentarios y previa comprobación exacta, de las descargas de los productos frescos recepcionados en el almacén y sospecha de que las expresadas se venían efectuando por trabajadores desde dentro del mismo, efectuó en 5 de diciembre de 2.000 denuncia ante la Policía Nacional, Comisaría del Arrabal, manifestando que tales sustracciones se venían notando desde julio y que se valoraba el importe de la sustracción entre dos y tres millones de pesetas. Se da por reproducido el contenido de la denuncia referida.

  4. - La empresa demandada procedió a contratar un servicio de seguridad y vigilancia, llevado a cabo por vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur.

  5. - El día 8.2.2001 sobre las 5,30 horas se procedió por parte de la empresa demandada a presencia del Presidente del Comité de Empresa, de un vigilante de seguridad, del Jefe de mantenimiento a abrir, una a una, todas las taquillas de los empleados de la demandada en el centro de trabajo antes referido incluidas las del personal femenino estando en tal apertura presente, además, una persona de dicho sexo. Las taquillas estaban todas ellas cerradas con llave. El registro se efectuó por el jefe de mantenimiento quien procedió a girar la cerradura de cada taquilla con su correspondiente llave procediendo a continuación el Presidente del Comité de Empresa a la apertura de la puerta de cada una de las taquillas.

  6. - En la del actor, la numero 22, a simple vista ,se encontraron tres bandejas de pechugas de pollo Galmier producto de la demandada sustraído del almacén identificado con su correspondiente código de barras que fue comprobado, y había sido envasado con fecha del día anterior.

  7. - En la fecha del aludido registro y una media hora antes del mismo, había acudido la policía al ser avisada por la demandada de que en cuatro vehículos estacionados en las dependencias de la empresa se había visto por el servicio de seguridad contratado, introducir por trabajadores de la demandada diversos productos del almacén. Se efectuó el registro de los vehículos en la forma y con el resultado que consta en el atestado levantado al efecto que obra unido al folio 55 de los autos que arrojó en todos ellos la ocupación de diversos productos frescos del almacén.

  8. - El registro de taquillas se efectuó a continuación ordenando los números de la policía presentes en los actos antes relatados que no se entrara en la zona de taquillas a fin de llevar a efecto el registro de las mismas.

  9. - Además de la taquilla del actor hubo otra en la que aparecieron productos frescos de la demandada concretamente la numero 28, perteneciente al trabajador Don Ángel Daniel en la que se hallaron una bandeja de San Jacobos Gourmet, una bolsa de mandarinas y una bolsa de manzana roja Domaine.

  10. - Del registro de taquillas se levantó, a presencia de los intervinientes en el mismo, el acta que obra al folio 53 de los autos y se da por reproducido.

  11. - Todos los trabajadores implicados en los hechos antes relatados, incluido el actor, fueron despedidos.

  12. - El demandante dedujo denuncia en 8.2.2001 relativa a la desaparición de algunos objetos personales de su taquilla.

  13. - En reunión celebrada al día siguiente 9.2.2001 con la empresa, el actor manifestó que ignoraba cómo los productos sustraídos del almacén que le habían sido encontrados habían llegado a su taquilla.

  14. - La empresa demandada efectuó pliego de cargos de fecha 22 .2.2001 que obra unido a autos y se da por reproducido que fue notificado a la Sección Sindical del SOA y al actor así como al Comité de Empresa. El actor evacuó escrito en 27.2.2001 que se da por reproducido.

  15. - En fecha 6.3.2001 la empresa procedió al despido del actor mediante carta que obra unida autos y se da por reproducida. De la carta se dio copia al Comité de Empresa y a la Sección Sindical del Sindicato SOA. 17º.- En fechas 27.4.2001 y 20.4.2001 se dictaron sentencias por los Juzgados de lo Social número 2 y 6 de Zaragoza en autos seguidos por despido con el resultado ambas de su procedencia, por dos trabajadores de la demandada en relación a los registros de vehículos antes mencionados. Las sentencias, que no constan sean firmes, se dan por reproducidas. Ante este Juzgado y en fecha 11.5.2001 se logró conciliación en autos por despido entre el que fue trabajador de la empresa, Don Ángel Daniel , despedido por la demandada por los hechos ya relatados, y la citada demandada.

  16. - Se ha intentado acto de conciliación previo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado a) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución en relación con el art. 90.2 de la LPL, 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 5.7 y 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando, en esencia, que la denegación de la práctica de diversas pruebas documentales solicitadas por el actor le ha ocasionado indefensión.

La denegación de la práctica de una prueba no supone por sí misma que concurra una infracción procesal generadora de indefensión. Es preciso que la prueba propuesta y no practicada, por su relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR