STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1277
Número de Recurso6618/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6618/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 1 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 895/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 3 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 189/1999 y siendo recurrido/a BOITCERSAL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Dª Carmela , debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el 14-1-99, convalidando la extinción de la relación laboral que el mismo produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo de la demanda Boitcersal SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Carmela , con DNI nº NUM000 , han prestado servicios para Boitcersal SA, en el centro de trabajo de la discoteca Trauma, desde el 29-12-93, con la categoría de ayudante de camarera y un salario mensual de 90.668 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. -La actora fue sanciadonada por la empresa el 26-2-98 con 60 días de suspensión de empleo y sueldo. Impugnada dicha decisión ante el Juzgado nº 15, las partes acordaron rebajar dicha sanción, que ya había cumplido la demandante, a 30 días, por cuyo motivo se le abonó el salario de un mes, y al mismo tiempo se cancelaron las sanciones impuestas los días 15 y 29-5-98 (doc.6 y confesión empresa).

  3. -El 23-10-98 la empresa notificó a la actora su sanción con 2 días de suspensión de empleo y sueldo por cuanto que se incorporó media hora tarde el 22-10-98, y por haberse ausentado el 23-10- 98 a las 3 horas de la barra donde trabaja para dedicarse durante 20 minutos a llamar por teléfono. Igualmente a las 4 horas se puso una americana distinta del uniforme, y después le contestó a su superior jerarquico "me voy cuando me da la gana, dejame tranquila, ocupate de tus cosas, no sabes con quien te la está jugando, "olvidando" (doc. 7 empresa y confesión actora).

  4. -El 20-11-98 la actora igualmente fue sancionada por amonestación escrita por haberse ausentado del centro de trabajo los días 14 y 15-11-98 sin aportar el parte de baja (doc. 8 empresa y confesión actora).

  5. -El 10-12-98 la empresa impuso a la actora una sanción de igual clase por no asistir al trabajo el día 6-12-98 sin justificar la falta (doc. 9 empresa y confesión actora).

  6. -La actora fue baja médica en diciembre de 1.998 y, tras su reincorporación, la empresa le remitio por correo, entregado el 5-1-99, una carta de sanción fechada al 24-12-98, en que se le manifestaba lo siguiente:

    "El viernes días 18, no asistió al centro de trabajo A fecha de hoy no ha aportado parte de baja, que justifique su falta de asistencia al trabajo.

    Por todo ello, y a tenor de lo dispuesto en el Convenio de Hostelería, en su artículo 50.6 , la mencionada falta debe ser tipificada como falta en grado grave. Además, para graduar la sanción, se ha tenido en cuenta la reiteración, puesto que se han producido, por su parte, cuatro faltas de asistencia injustificadas en tan sólo cuatro semanas, correspondientes a los días 14 y 15 de noviembre, así correspondientes a los días 14 y 15 de noviembre, así como 6 y 18 de diciembre de 1.998. Por ello, y tras haber sido advertida en las tres ocasiones precedentes, esta empresa le impone una sanción de SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO de tres días, que comenzarán el viernes día 8-1-99, y comprenderán las sesiones del viernes día 8-1-99, sábado día 9-1-99 y domingo día 10-1-99".

    (doc. 4 y 5 empresa y confesión actora).

  7. -La actora tiene impugnada dicha sanción ante éste Juzgado.

  8. -El día 7-1-99 la actora fue llamada durante su jornada al despacho del Sr. Juan Miguel , representante de Boitcersa SA, para reiterarle lo relativo al cumplimiento de dicha sanción, negándose a firmar la carta y manifestando la actora que no obstante, acudiría al centro de trabajo. Dicha carta se encuentra firmada por dos testigos (confesión actora y empresa voloradas en conjunto).

  9. -Por tal motivo, y para asegurar el cumplimiento de la sanción Don. Juan Miguel advirtió al portero y encargado de seguridad Sr. Pablo Teixido que le llamase si venía la actora. Como esto sucediera sobre las 23,50 del día 8-1-99, tras darle éste el correspondiente aviso Don. Juan Miguel acudió al pasillo de la entrada de vestuarios, en que se encontraba la actora y Don. Pablo ,advirtiéndole aquél, con la carta de sanción en la mano, que no podía entrar por estar suspendida. Sin embargo la actora contestó muy alterada que si entraba y avanzo empujando por el pasillo a Don. Juan Miguel y Pablo , que le cerraban el paso, gritando que no le tocaran, que les iba a buscar la ruina y que no sabían con quien se la estaban jugando.

    Cuando llegaron al final del pasillo, y viendo el tono que estaba tomando la situación, Don. Juan Miguel ordenó Don. Pablo que llamase a la Policía, manifestando la actora que ella también iba a hacerlo, saliendo el segundo seguido de ésta para hacerlo. (testifical Sres. Pablo , Santiago y Alvaro , confesión actora y empresas valoradas en su conjunto).

  10. -A los 0,50 horas del 9-1-99 la actora manifestó ante la Policía que en febrero del año pasado comenzó a tener problemas laborales, a raiz de que el maitre del local le lanzara una botella, recibiendo desde entonces insultos y amenazas principalmente Don. Juan Miguel . Igualmente indicó que cuando se disponía a entrar en el local sobre las 23,50 horas con otras dos compañeras Don. Juan Miguel , en compañía de un miembro de seguridad, le impidió acceder a los vestuarios, sufriendo empujones varios e insultos, siendo expulsada del local y viéndose impedida de realizar su trabajo (doc. 12 empresas y 1 actora).

  11. -El 10-1-99 Don. Juan Miguel manifestó igualmente ante la Policía que no era cierto lo que había denunciado la demandante, que se le había sancionado por faltas en el trabajo, lo que se le comunicó por escrito y personalmente ante dos testigos. A pesar de ello la actora se había personado el día 8-1-99, ordenando al guarda de seguridad que le prohibiera la entrada, y reiterándole el contenido de la sanción, a lo que había contestado la actora que no hacia caso de los papeles, que hacía lo que quería, que se iban a enterar, y que si la tocaban sería su ruina. Igualmente indicó que el mismo había interpuesto contra la actora un denuncia el 9-1-99 sobre las 1,09 horas (doc. 10 y 11 empresa).

  12. -El Sr. Santiago , cliente de la discoteca, presenció la discusión entre la actora y Don. Juan Miguel cuando se dirigía a los lavabos, y después éste le preguntó si podría testificar si fuera necesario. Igualmente contempló los hechos el cliente Sr. Alvaro desde el inerior de la discoteca, en un lugar contiguo al pasillo (testifical Don. Santiago y Alvaro).

  13. -El día 9-1-99, sobre las 1,23 horas, la actora fue atendida en el servicio de urgencias por contractura paravertebral, constatándose que la actora había referido que la lesión se la había producido tras una...

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