STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:11340
Número de Recurso2849/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2849/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7279/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 10 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 736/2000 y siendo recurrido/a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y OTRA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Trinidad en reclamación de tutela de derechos fundamentales, debo absolver y absuelvo a SECURITAS SEURIDAD ESPAÑA, S.A. y a DIRECCION000 ., de las pretensiones contra ellas formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora presta sus servicios para la sociedad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 5-1-89 y salario mensual de 142.700.- Ptas con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La sociedad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. sucedió a DIRECCION000), sociedad para la que prestaba sus servicios la actora con anterioridad a la sucesión empresarial, el 1-10-00.

Tercero

La actora desarrolla sus funciones de vigilante de seguridad en el Cementerio de Collserola.

Cuarto

La actora se incorporó a DIRECCION000 en mayo de 1996. Con anterioridad a esa fecha, el servicio del Cementerio de Collserola estaba compuesto por cuatro vigilantes de seguridad que realizaban sus funciones en capilla, dos de ellos eran "guardas de seguridad", la actora "azafata" y el último "vigilante jurado".

Quinto

A partir del momento que el servicio de seguridad del Cementerio de Collserola fue adjudicado a la sociedad DIRECCION000 ., se crearon dos servicios que se complementan entre sí, uno de ellos en capilla, servicio cubierto por vigilantes sin arma y el otro en el exterior, cubierto por vigilantes en parejas y armados.

Sexto

La actora es Jefa de Equipo, y por tanto, la encargada de coordinar el equipo de vigilantes de seguridad del Cementerio de Collserola.

Séptimo

La actora tiene licencia de armas desde enero de 1987.

Octavo

Desde que el servicio de seguridad del Cementerio de Collserola fue adjudicado a DIRECCION000 ., en el año 1996, los vigilantes de seguridad que trabajan en el exterior percibían un complemento de 10.000.- Ptas.

Noveno

Todos los vigilantes que perciben el complemento de 10.000.-Ptas por realizar su servicio en el exterior del cementerio, son vigilantes de seguridad con licencia de arma (anteriormente vigilante jurado).

Décimo

Los vigilantes de seguridad que realizan su servicio en capilla, no necesitan licencia de armas y no perciben el complemento de 10.000.- Ptas.

Decimoprimero

La actora siempre ha realizado su servicio en capillo,a pesar de que en ocasiones puntuales cubre el servicio de exterior.

Decimosegundo

Los vigilantes de seguridad sin licencia de armas (anteriormente guardas de seguridad), que con anterioridad a la sustitución empresarial en 1996, prestaban sus servicios en el Cementerio de Collserola, en el servicio de capilla actualmente no trabajan para la sociedad demandada.

Decimotercero

La actora es la única mujer que presta sus servicios como vigilante de seguridad en cementerios de Barcelona.

Decimocuarto

La actora ha sido miembro del Comité de Empresa en la sociedad DIRECCION000 ., y en la actualidad es Delegado Sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen...

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