STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:6171
Número de Recurso1524/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1524/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4114/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 665/1999, en los que se acumularon los autos 700/99 procedentes del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona y los autos 775/99 procedentes del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona; y siendo recurrida CARTOPAP IBÉRICA, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimó la demanda interpuesta por Carolina contra CARTOPAP IBÉRICA, S.A. en reclamación por DESPIDO que ha dado lugar a los autos 665/99 de este Juzgado, declarando PROCEDENTE el despido del actor de fecha 18/05/99 que produjo la extinción contractual.

En cuanto a la demanda acumulada a estos autos y seguida bajo el núm. 775/99 en el Juzgado núm.

24 de lo Social, coincidiendo por ambas partes que solo ha existido un único auto extintivo y que la carta de fecha 22/06/99 fue una ampliación de los motivos de despido, lo declarado sobre la no acreditación de los mismos que daría por tanto lugar a la estimación de la demanda si la misma fuera autónoma y desvinculada de la anterior no varía el significado del pronunciamiento antes señalado por estimación únicamente de las causas que constan como base del acto extintivo en la carta de fecha 18/05/99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Carolina , DNI NUM000 ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa CARTOPAT IBÉRICA, S.A. cuyo objeto social es la importación, exportación, representación y compraventa de celulosa, papel y cualesquiera otros derivados de dichos productos, bien sean de marca nacional o extranjera, dedicada a la actividad de comercio mayor de productos cartón y papel en fecha 02/01/96. La categoría profesional de la actora era de DIRECCION000 . (doc. 1 del demandado escritura de constitución de CARTOPAP, doc. 1 de la actora cto. trabajo y conformidad de ambas partes).

  1. - Carolina percibía un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 678.666.-ptas (doc.

    30 a 33 del demandado y doc. 3 a 6 de la actora hojas salario)

  2. - En fecha 28/02/99 se hizo constar en un recibo nómina la percepción por la actora de la cantidad de 1.433.800.-ptas brutas o 1.032.910.-ptas netas (tras una deducción de IRPF del 27,96 % en concepto de BONUS en esa sola ocasión y como consecuencia de los beneficios obtenidos por primera vez por la empresa en el ejercicio 1.998. Sin embargo en el mes de febrero Cartopap con firma de la actora y Elisa ordenó trasferencias por nóminas que en el caso de la actora lo fueron por 200.000.-ptas y 168.110. -ptas La cantidad de 1.032.910,ptas se hizo efectiva sin embargo mediante cheque de fecha 11/03/99 y encontró su reflejo en la nómina de marzo de 1.999 como descuento bajo el concepto anticipo, constando nuevamente en esa misma nómina la cantidad de 1.433.800.-ptas brutas que ya constó en hoja nómina adicional de 28/02/99. En el mes de marzo de 1.999 la nómina de la actora reflejó la cantidad neta de los meses anteriores constando orden de transferencia de la empresa a su nombre suscrita por ella y Elisa por importe de 200.000 y 168.109.-ptas (doc. 3 y 5 de la actora, doc. 99, 102 y 103 demandada doc. 32 demandado y confesión de la actora y la demandada en cuanto a que el ejercicio 1.998 fue el primero en producir beneficios)

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior cualidad de representante de los trabajadores. (conformidad en tales términos de ambas partes).

  4. - En fecha 19/03/96 por Rogelio como DIRECCION001 de Cartopap Ibérica,S.A. confirió poder que quedó inscrito en el registro Mercantil, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere menester a favor de Dña. Carolina para que pudiera ejercer las facultades que se detallaban en folio que se adjunto a esa escritura, entre tales facultades amplias que se dan aquí por reproducidas al constar tal poder aportado a los autos como documento. 4 del demandado se contenían, entre otras: llevar la contabilidad de la sociedad, hacer toda clase de pagos y cobros, librar, girar, descontar, negociar intervenir y pagar letras de cambio, cheques... y cualesquiera otros documentos de giro y tráfico mercantil con un límite de 3.000.000 por documento, realizar retirada de cantidades de cuneta corrientes por transferencia, cheque o talón con un límite de 3.000.000.-ptas por operación, comparecer en juicio. En fecha 03/02/99 por escritura pública el mismo poderdante revocó y dejó sin efectos tal poder (doc. 4 y 5 demandado).

  5. -En fecha 16/02/99 Rogelio en su calidad de DIRECCION001 de cartopap Ibérica,S.A. otorgó poder a favor de Carolina y Elisa , de forma conjunta y mancomunada a fin de que ejercieran las facultades que allí se expresaban y que se dan aquí por reproducidas al constar tal poder incorporada a los autos por copia simple como documento 6 de la demandada, constando entre las facultades: la de administrar y regir la sociedad, llevar la contabilidad, despedir personal y fijar sus sueldos hacer toda clase de pagos y cobros, librar, girar, intervenir, negociar letras de cambio, cheque pagarés y documentos de giro y tráfico mercantil sin limitación. Tales poderes fueron revocados por el poderdante mediante escritura de fecha 25/05/99, y en esa misma fecha se otorgó nuevo poder únicamente a favor de Elisa (doc. 6 y 7 de la demandada).

  6. - La actora por razón de su trabajo tenía a su disposición tarjetas de crédito con cargo a la cuentas de Cartopap Ibérica,s.a. y tan disponibilidad no varió tras el nuevo apoderamiento mancomunado.

    (confesión actora).

  7. - La empresa mediante autorización verbal permite a los empleados que disponen de tarjetas contra la cuenta de la empresa su uso, no es preciso una autorización escrita La actora haciendo uso de una autorización verbal del Sr. Rogelio adquirió con cargo a esa tarjeta en fecha 17/03/99 dos billetes de avión para ella y para su esposo David por importe de 132.651.-ptas cada uno. De tal operación quedó reflejo en el extracto mensual de fecha 31/03/99 de la Tarjeta Affinity- Classic contra la cuenta de Cartopap Ibérica,S.A cuya beneficiaria era la actora (confesión actora y testifical del Sr. Juan Ignacio en cuanto a la existencia de las autorizaciones verbales y grupo de doc. 82 de la demandada donde se incorpora dicho extracto mensual).

  8. - La actora en la empresa Cartopap Ibérica, S.A. era superior de Juan Ignacio que ejercía en la misma labores de comercial.

    En fecha 12/05/99 la actora se dirigió a Juan Ignacio para interesarle en la labor de captar clientes de Cartopap Ibérica con la intención de desviarlos hacia una nueva empresa de la que ella se haría cargo y en la que él participaría, señalándole que temporalmente iniciaría sus acciones desde la sede de la empresa Cosmonaltur Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral cuyo DIRECCION001 es esposo David y que fue constituida por el propio Sr. David con participaciones en nº de 170, la Sra. Ana María con 170 participaciones y la Sra. Carolina (sic) con 170 participaciones. Cosmonatur tiene como objeto social la fabricación, composición y destilación y compraventa, importación y exportación de toda clase de esencias, extractos, plantas, vegetales y derivados, productos, químicos, dietéticos y alimentarios.

    Por orden de la actora Juan Ignacio se dirigió en fecha 14/05/99 a Cosmonatur donde depositó unas bolsas que le había entregado. En la empresa Cosmonatur , donde no estaba el Sr. David , fue atendido por la secretaria de la misma Sr. Juan María que le facilitó, sin inconveniente ni consulta alguna al Sr. David , la posibilidad de poner un Fax y de acceder a los ordenadores de la empresa realizando el Sr. Juan Ignacio un escrito , y enviando seguidamente un FAX . El Sr. David no le expresó a Don. Juan María oposición alguna, ni reprocho su actuación dejando realizar tales actividades al Sr. Juan Ignacio cuando se lo comunico. El Sr. Juan Ignacio aún volvió otro día a recoger las bolsas y uso de nuevo los ordenadores y fax. (testifical Sr. Juan Ignacio , Sra. Juan María y doc 36 de la demandada en cuanto a los datos de Cosmonatur,)

  9. -Desde la sede de Cosmonatur Juan Ignacio efectuó vía FAX un pedido a la empresa GREGOIRE que recibió su confirmación por parte de esta en la sede de cartopap (doc. 37 de la demandada respecto al primero y doc. 34 del actor respecto al segundo y testifical Sr. Juan Ignacio)

  10. - Artes Gráficas Nekar, cliente de Cartopap Ibérica,S.A., a instancia del Sr. Juan Ignacio y por teléfono al mismo pasó a Cartopap un pedido de cartón en fecha 13/05/99 para la fábrica Kappa Badernkarton. Tal pedido se pasó a la Fábrica Kappa. en, fecha 14/05199 desde Cartopap,s.a. con el nº de pedido BD990053 al que hubo que hacer una modificación de la expresión de una medida y con el nº

    BD990055, nº BD990056, nº BD990057, nº BD990058. (doc.33, , 36-37, 40-41, 42-43-44- 45, 54-55-56-57, 61-62-63-64, 75-76-77 de la actora)

    EL pedido nº...

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