STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1943
Número de Recurso510/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 510/2000 Sentencia número 798/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 510 de 2000 (Autos núm. 61/2000), interpuesto por la parte demandante D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de abril de 2000, siendo demandado CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SANTA LUCIA S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Jose María , contra la parte demandada Construcciones y Obras Públicas Santa Lucía S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda y declaro procedente el despido del actor Jose María y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Absolviendo a la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SANTA LUCÍA S.A., de la pretensión de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º- El actor Jose María ha venido prestando servicios, con la antigüedad de 1 de julio de 1985, parar la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS SANTA LUCIA, S.A., sociedad de 1a que además es DIRECCION000 y, hasta el 23-3-2000, Secretario del Consejo de Administración, ostentando actualmente 1a titularidad de 3.891 acciones. Perteneciendo el resto de las acciones a Alexander , titular de 6.182 acciones y DIRECCION001 del Consejo de Administración y Consejero

Delegado, y a Daniel , titular de 3.687 acciones y vocal del Consejo de Administración.

  1. - En el desempeño de su puesto de trabajo el actor se hallaba encargado esencialmente de gestionar y dirigir la ejecución material de las obras que la empresa realiza, disponiendo de un teléfono móvil y de un vehículo y gozando de amplia autonomía, sin sujeción a horario y pudiendo ausentarse del trabajo con sólo ponerlo en conocimiento de los otros socios para suplir su ausencia.

  2. - La sociedad demandada con domicilio en Mora de Rubielos, se dedica a la actividad de la construcción, teniendo por objeto social el estudio, promoción y realización de obras de construcción, mejora y conservación, obras de ingeniería civil y carreteras; y el estudio, promoción y construcción de toda clase de inmuebles susceptibles de ser habitados, así como la venta o arrendamiento no financiero de los mismos. Y viene realizando habitualmente obras de hormigonado, pavimentación en viales y alcantarillado, aunque también realiza otro tipo de obras, como naves, frontones, pistas deportivas, etc. así como, en una ocasión, la reparación de un tramo de carretera.

  3. -- Por carta de 15 de noviembre de 1999 (la cual obra en los autos, folio 325, dándose su contenido aquí por reproducido) el actor y Daniel , en su condición de socios de la sociedad demandada, formularon una serie de temas de desacuerdo con la sociedad, reclamando la igualación de las acciones a partes iguales entre los tres socios; la disponibilidad de todos los socios de los elementos de la sociedad; forma de celebrar reuniones, etc. El 20-1-2000 el actor requirió notarialmente al DIRECCION001 del Consejo de Administración de la sociedad demandada para que convocase Junta General Extraordinaria de Accionistas al objeto de que se modificasen los Estatutos Sociales y el Organo de Administración y se cesase al Consejero Delegado y al Consejo de Administración, lo que fue contestado en el sentido de que previamente a la convocatoria solicitada el requirente aportase justificación de la propuesta de modificación de los Estatutos así como el texto alternativo propuesto.

  4. - El 28 de diciembre de 1.999 se constituyó la sociedad Picos Sombrero, S.L., "con domicilio social en Mora de Rubielos, ostentando el 93% del capital social., y siendo DIRECCION002 y la esposa del actor, Estela , que no desarrolla actividad alguna en el campo de la construcción, y el 7% restante el hermano de ella Cristobal . Siendo el objeto social (descrito en el folio 234 de los autos cuyo contenido se da aquí por reproducido) la realización de actividades de, entre otras, extracción de gravas y arenas; fabricación y distribución de hormigones y cementos; realización de obras de construcción, mejora y conservación; consolidación y preparación de terrenos; movimiento de tierras; ejecución de cimentaciones y pavimentaciones en toda clase de obras de ingeniería civil y de carreteras; promoción y construcción de viviendas y edificios en general. Habiéndose dado de alta en el I.A.E., epígrafe 502. 3 (relativo a consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados) el 1-2-2000.

    En la misma fecha de constitución de esa sociedad el actor y su cónyuge otorgaron capitulaciones matrimoniales pactando el régimen matrimonial de separación de bienes.

    La referida sociedad tiene su domicilio social en el domicilio de actor y de su cónyuge.

  5. - Desde septiembre de 1999 e1...

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