STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4536
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 673/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 673/2001, interpuesto por el Letrado D. Manuel J. Cañada Ortega en representación de la mercantil CAVAS CATALANAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

CUATRO en los Autos R.- 591/2001 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gaspar , en reclamación de Despido siendo demandada la empresa "Cavas Catalanas, S.L." y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Gaspar prestó servicios para Cavas Catalanas S.L. 6 de febrero de 1995 hasta el 19 de abril de 2001. El actor ostenta la categoría de chófer repartidor, y percibía un salario mensual prorrateado de 205109 pesetas incluída la prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral era de naturaleza indefinida. La empresa se dedica a la venta y mantenimiento de maquinaria de limpieza y el centro de trabajo estaba ubicado en el Polígono el Mayorazgo.-2.- El actor junto a las funciones de chófer repartidor, ha venido desempeñando fundamentalmente funciones de oficial de mantenimiento. El actor no estaba conforme con la categoría que ostentaba habiendo solicitado a la empresa el reconocimiento de la categoría de oficial de mantenimiento que pese a un acuerdo firmado el 20 de febrero de 2001, por la empresa no había sido llevado a efecto.- 3.- Al trabajador se le encomendó verbalmente por el subdirector general que viajara a Santa Cruz de La Palma el día 19 de abril de 2001 a realizar labores de reparación por avería de maquinaria de unos clientes de la empresa. El actor ya había viajado con anterioridad en dos ocasiones. El actor se negó a ello.-4.- La empresa entregó al trabajador escrito de 16 de abril de 2001 del siguiente tenor "Por la presente Cavas Catalana le comunica que por motivos laborales debe desplazarse como en ocasiones anteriores a Santa

Cruz de La Palma el día 19 de abril para lo cual se le hará entrega de los pasajes, abono de las horas extraordinarias y dietas según lo establecido en el convenio." El actor hizo constar en la notificación "No conforme, no voy a La Palma por motivo de dietas de 1500 pesetas.".-5.- La empresa entrega al trabajador escrito fechado el día 18 de abril de 2001 del siguiente tenor "Como continuación de nuestro escrito de fecha 16 de abril de 2001 le notificamos que tiene a su disposición los pasajes para el desplazamiento a Santa Cruz de La Palma con hora de salida 7,30 y hora de regreso a las 18 horas, así como el importe en efectivo de los gastos de la dieta. Al mismo tiempo le advertimos que la negativa a dicho desplazamiento es causa de despido disciplinario". El actor hizo constar en el recibí". No conforme".-6.- El día 19 de abril se le entrega carta de despido, se dá por reproducido el tenor literal de la carta al constar en autos como doc. 5 de la demandada.-6.-(bis) El actor presta servicio desde el 24 de mayo de 2001 en otra empresa.-7.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, celebrándose sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta contra Gaspar contra CAVAS CATALANAS S.L. debo declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que a su elección, le readmita en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquel, o a que le indemnice en la suma de 1.908.368 pesetas con abono en todo caso de los salarios de tramitación a razón de 6.837 pesetas diarias desde la fecha del despido 19 de abril de 2001 a la de la notificación de la Sentencia. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 26 noviembre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia, recaída resolviendo reclamación por Despido, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza el escrito de Suplicación a través de un único motivo de Recurso, el examen del Derecho Aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción, por interpretación errónea, del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 54.2 d) y por la inaplicación de los artículos 5.c y 20.2 del mismo cuerpo legal y la infracción de la doctrina jurisprudencial existente al respecto.

SEGUNDO

Entrando a conocer el único motivo dedicado al Derecho aplicado, se denuncia la...

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