STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:11913
Número de Recurso4007/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4007/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7722/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1028/1999 y siendo recurridos FOGASA y MASIVISA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Ángel , contra Masivisa, S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Ángel , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Masivisa, S.L. desde el 12-5-97 como cocinero y salario de 173.782 pesetas mensuales incluidas p.p. de pagas extraordinarias.

  1. - El actor solicitó un permiso siéndole concedido como vacaciones del 7 al 15 de Agosto por la DIRECCION000 de restaurante Sra. Diana . El día 5 ya no compareció al trabajo. Tampoco se reincorporó el día 16 de agosto por lo que el trabajador D. Rosendo , que iniciaba su turno de vacaciones el 16-8-99 no pudo comenzarlas debiendo sustituir al actor.

    El actor no volvió por el restaurante hasta el 6 de Septiembre en que se presentó a recoger sus pertenencias.

  2. - El 17-8-99 la empresa remitió al actor el telegrama que obra por copia al folio 4 cuyo contenido se dá por reproducido. El telegrama no fué recogido hasta el 6-9-99. En la empresa no se realizan las vacaciones por todo un mes seguido sino un máximo de dos turnos de 15 días en los meses de verano.

  3. - El 7-10-99 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Masivisa, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por el demandante, declarando que la relación laboral se extinguió por dimisión del trabajador, por la causa prevista en el artículo 49,1,d) del Estatuto de los Trabajadores, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, para que se adicione un nuevo hecho, con el ordinal quinto, para que se haga constar que "la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social en fecha 19 de agosto de 1.999"; aunque la revisión que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...La letrada de la empresa demandada interpone el presente recurso y alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 2000 (r. 4007/2000 ) para fundamentar el motivo de que el comportamiento del demandante supone una dimisión prevista en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR