STSJ Murcia , 8 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:1238
Número de Recurso666/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00659/2004 ROLLO Nº: RSU 666/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Oscar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de marzo de 2004 , dictada en proceso número 21/2004, sobre despido, y entablado por don Oscar frente a Estructuras Ibamar, SLL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Oscar , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa Estructuras Ibamar, SLL, con una antigüedad desde 16-10-03, categoría profesional de peón y salario mensual de 962,40 euros, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar cargo sindical. 2º) En fecha 28-11-03, la empresa notificó al actor carta de despido de igual fecha y del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos al día de la fecha, como consecuencia de sus repetidas e injustificadas faltas de asistencia y puntualidad al trabajo, según el desglose que, con el carácter de hechos imputados, le detallamos a continuación. Faltas injustificadas de asistencia: Ud. No se personó en su puesto de trabajo, sin ofrecer justificación alguna de su ausencia, los siguientes días: días 24, 25, 26, 27, y 28 de noviembre de 2003. Esta drástica decisión tiene su amparo legal en el artículo 54.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que considera como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia. Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad en concepto de liquidación saldo y finiquito, según propuesta que adjuntamos a esta comunicación, participándole que podrá interesar la presencia de un Delegado de Personal en el momento de proceder a su firma". 3º) El actor, por causa de un probable traumatismo cráneo- encefálico, acudió en fecha 24-11-03 al Hospital Comarcal del Noroeste de la Región de Murcia en Caravaca de la Cruz, donde se le practicó prueba radiológica de senos paranasales (frontal y maxilares), quedando citado para consulta el día 28-11-03. 4º) El actor, que no acudió al trabajo los días 24 a 28 de noviembre de 2003, no consta ni que avisase a la empresa con carácter previo dichas faltas de asistencia ni que posteriormente las haya justificado mediante la presentación y/o comunicación de los correspondientes informe médicos. 5º) En fecha 10-12-03 finalizaron los trabajos de cimentación y estructura que motivaron la contratación del actor por parte de la empresa demandada. 6º) En fecha 7-1-03 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, en virtud de papeleta por despido presentada el 19-12-03, que...

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