STSJ Extremadura , 1 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:222
Número de Recurso720/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 720/99 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 73 En el Recurso de suplicación nº 720/99 interpuesto por el Letrado D. Tomas Marín Barahona, en representación de D. Carlos , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE Badajoz, de fecha 20 de julio de 1.999 , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO, representada por la Letrada Dª. Julia Duran Aznal, FOMENTOS DE TECNICAS EXTREMEÑAS S.L., representada por la Letrada Dª. Lourdes Díaz Bernardo, DESHERCA DE INGENIEROS S.A., y EUROPEA DE RECURSOS HIDRAULICOS S.A., sobre despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- "El actor, D. Carlos , desde abril de 1.984, comenzó a prestar servicios por cuenta de la codemandada Junta de Extremadura, en las campañas anuales de lucha contra la langosta, con la categoría profesional de Peón Especializados, en los siguientes períodos: 7 de abril de 1.996 al 31 de julio de 1.986. 1 de abril de 1.987 al 31 de julio de 1.987, 4 de abril de 1.988 al 31 de julio de 1.988, 13 de abril de 1.989 al 31 de julio de 1.989, 11 de abril de 1.990 al 31 de julio de 1.990, 1 de abril de 1.991 al 10 de agosto de 1.9991, 16 de marzo de 1.992 al 25 de julio de 1.992., 1 de abril de 1.994 al 10 de agosto de 1.993. 19 de abril de 1.994 al 25 de julio de 1.994. 2º.- Consecuencia de lo anterior, por Sentencia del Juzgado de lo social Núm. 1 de los de Badajoz, de fecha 19 de abril de 1.994 , confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al demandante le fue reconocida la condición de trabajador fijo- discontinuo de la indicada Junta de Extremadura, con una antigüedad de abril de 1.984. 3º.- Como ha quedado expuesto, hasta el año 1.994 el servicio público consistente en las campañas de lucha contra la langosta mediterránea se llevaba a cabo por la Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura y Comercio -. A partir del año 1.995, dichas campañas se han llevado a efecto por diversas empresas, que se han ido sucediendo, a las cuales les fue adjudicada por la Junta de Extremadura dicho servicio. Así dichas empresas, han sido las que a continuación se indican, habiendo prestado el demandante servicios por cuenta de aquélla, en los períodos que se expresan: a) En el año 1.995, Desherca Ingenieros S.A., del 16 de marzo de 1.995 al 18 de julio de 1.995 (125 días). b) En el año 1.996, Desherca Ingenieros S.A., del 27 de marzo de 1.996 al 12 de julio de 1.996 (108 días). c) En el año 1.997, Desherca Ingenieros S. A., del 10 de marzo de 1.997 al 11 de julio de 1.997 (124 días). 4º.- Con fecha 27 de enero de 1.999, mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Comercio, le fue adjudicado a la empresa demandada, Fomento de Técnica para la Prospección en lucha integrada contra la langosta, Expediente 17/99, cuyas condiciones de contratación obran en autos, dándose aquí por reproducidas, suscribiendo el correspondiente contrato de servicio el 10 de febrero de 1.999, que aportado se da aquí por reproducido. 5º Citada empresa codemandada no tiene a su servicio a trabajo fijo-discontinuo alguno, sin que en el pliego de condiciones ya aludido conste obligación alguna por parte, de indicada empresa de constatar personal alguno en concreto, aludiendo a la selección del Personal en el Punto Cuarto" La selección se efectuará con tiempo suficiente para el inicio de los trabajos de cada categoría, apoyándose en los municipios dónde van a realizar los trabajo, contando con la colaboración de los responsables municipales", disponiendo la empresa adjudicataria de sus propio medios materiales y personales. 6º.- El demandante, suscribió con fecha 15 de marzo de 1.999, con la empresa codemandada, Fomento le Técnicas Extremeñas S.L., contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicios determinado, con la categoría profesional de capataz, (Oficial de Tercera y Especialista), pactándose como objeto del mismo "Asistencia Técnica para la prospección integrada...

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