STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3282
Número de Recurso359/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 359/02 R.- 359/02 RECURSO NUMERO: 359/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 359/02, interpuesto por Sergio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1333/01 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sergio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado HERRERA ALONSO TENERIFE S.L. (EUROMUEBLE) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 15.03.02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Sergio ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 16.04.97, con la categoría profesional de Conductor-Montador, y salario de 89.836 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

En fecha 14.11.01 la empresa entrega al actor carta de despido, que dada su extensión y por obrar en su ramo (doc.núm. 1) se da por reproducida, en la que se alega, en síntesis: "Transgresión de la buena fe contractual por haber sido visto entrenando a un equipo de fútbol mientras se encontraba en situación de IT, entre los días 1 a 8 de octubre de 2001".- TERCERO.- El día 1.10.01 el actor llamó por teléfono a la empresa diciéndole a un compañero que no acudiría al trabajo porque "tenía un dolor fuertisimo en la espalda y le mandaron reposo absoluto".- CUARTO.- En esa misma fecha el actor obtiene parte de baja médica sin consignar diagnóstico ni tratamiento prescrito, bajo clave o código 724.9 que comprende "transtornos no especificados al dorso".- No obstante, en el expediente que del actor obra en la base de datos de la Unidad de Salud Laboral consta diagnóstico concreto de "lumbalgia aguda, con prescripción de reposo como parte del tratamiento. El alta médica se cursa el 8.10.01".- QUINTO.- El 3.10.01 la empresa encargó a un Detective el seguimiento del actor a partir de las 18 horas, siendo éste visto y grabado los días 4.5 y 8 de octubre, en las instalaciones del campo de futbol de la Guancha, durante aproximadamente dos horas cada día, entrenando y supervisando un partido.- Al visionar las cintas grabadas se observa cómo el actor permanece de pie todo el tiempo, caminando y corriendo de un lado a otro portando incluso un bidon lleno de agua, con toda normalidad, sin limitación alguna para la flexión de tronco ni extremidades, como así tampoco a la torsión o extensión.- SEXTO.- El actor tiene suscrito desde el 23.08.01 contrato de entrenador con el C.D. Guancha, sin que conste que perciba remuneración alguna por dicha actividad.- SEPTIMO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el semac.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sergio debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salario de tramitación, absolviendo a la empresa HERRERA ALONSO TENERICE S.L. (AUROMUEBMLE) de la pretensión en su contra formulada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario por la parte demandada. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 28.10.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Sergio , contra "Herrera Alonso Tenerife, S.L." (Euromueble), en reclamación por despido, declarando el mismo procedente, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende revisar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

Solicita la modificación del Hecho Probado 5º proponiendo la siguiente redacción: "El día 3 de octubre de 2001, la empresa encargó a un detective el seguimiento del actor a partir de las 16 horas, siendo éste visto grabado los días 4 y 5 y también el día 8 cuando ya tenía el alta médica en las instalaciones del campo de fútbol de La Guancha, entrenando y supervisando un partido. En las cintas grabadas sólo se observa al actor que permanece de pie, haciendo algún paso acelerado por la banda e incluso llevando un cubo de agua con toda normalidad". Señala los documentos obrantes a los folios 111 (parte de confirmación de la baja) y 112 (parte de baja). Motivo que no puede ser acogido ya que los documentos citados no ponen de relieve el error de la Juzgadora de instancia y sólo se acredita que el actor fue dado de baja por Incapacidad Temporal el día 1 de octubre y el día 4 de octubre fue confirmada la misma.

Propone la modificación del hecho probado 6º proponiendo el siguiente texto alternativo: "El actor tiene suscrito desde el 23 de agosto...

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