STSJ Murcia , 26 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2339
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1051/2000 ROLLO Nº:

RSU 477/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiseis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA .C.A.R.M. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.2 de Murcia de fecha 22 de Febrero de 2.000, dictada en proceso número 811/99, sobre DESPIDO, y entablado por D. Bernardo frente a CONSEJERIA DE CULTURA DE LA C.A.R.M., MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, OBISPADO DE CARTAGENA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Bernardo ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Ciencia y desde el 1-7-99 para la Comunidad Autónoma, (circunstancia ésta predicable respecto de los otros actores), en el Instituto de Enseñanza Secundaria Mariano Baquero de Murcia, como Profesor de Religión y Moral Católica, y ello desde el 1-10-1986. Ha venido percibiendo una retribución bruta mensual de 274.849 ptas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Los periodos de prestación de servicios han sido, concretamente los siguientes:

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA:

1-10-86 A 31-12-91, 1918 DÍAS.

1-1-92 A 30-6-94, 912 DÍAS 1-7-94 A 30-6-99, 1.826 DÍAS -CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

1-7-99 A 14-9-99, 76 DÍAS.

El 17-6-1997 el actor recibió de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, en nombre de la Conferencia Episcopal Española, la "Declación Eclesiastica de Idoneidad" por cumplir los requisitos de formación teológica y de pedagogía religiosa necesarios para poder ejercer como profesor en el área de religión y moral católica para educación secundaria y primaria. No consta que tal D.E.I. haya sido revocada.

El actor ha pertenecido al Consejo Escolar del "I.E.S. Mariano Baquero" de Murcia durante los cursos académicos 1991/92 y 1992/93.

El 15-9-99 el actor acudió al citado centro de trabajo, donde se le comunicó verbalmente que desde la Consejería de Educación y Cultura se les había informado de su cese como profesor de religión, información que también le fue confirmada verbalmente en la citada Consejería. A requerimiento del accionante, el 22-9-99 la Consejería entregó al demandante una certificación donde se decía: "Según consta en esta Consejería, cesa con fecha 14-9-99 y ha prestado los siguientes servicios: I.E.S. Mariano Baquero desde 1-10-86 a 14-9-99.

Según el Obispado de Cartagena, el accionante no fue propuesto para impartir clases de religión durante el presente curso por "pérdida de horario en el I.E.S. Mariano Baquero, fue trasladado al I.E.S. José

Planes de Espinardo y el actor pidió su baja porque el horario del centro no era horario completo. Para la Delegación de enseñanza, ésta baja es voluntaria.

No quedó acreditado que el actor solicitara su baja voluntaria por no ser el horario completo, ni que fuera trasladado de forma efectiva a Espinardo.-2º) El actor, Everardo , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el Ministerio de Educación y Cultura y desde el 1-7-99 para la Consejería de Educación y Cultura, en el Instituto de Enseñanza Secundaria "ALJADA" de Puente Tocinos, como Profesor de Religión percibiendo una retribución bruta mensual de 301.186 ptas con prorrata de pagas extras.

Los periodos de prestación de servicios han sido, concretamente los siguientes, según informe de la vida laboral:

21-11-84 a 31-12-91, 2.597 días 1-1-92 a 30-6-94, 912 días.

1-7-94 a 30-6-99, 1.826 días.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

1-7-99 A 14-9-99.

Según certificación del Jefe de Servicio de Personal de la Consejería de Educación y Cultura, el actor inició realmente su prestación de servicios el 1-10-1980 en las condiciones antes apuntadas.

El accionante está en posesión, desde el 29-7-1997 de la Declaración Eclesiástica de idoneidad, reiteración de la que ya se le había otorgado el 9-4-84, estando habilitado para impartir clases tanto en Educación Primaria como Secundaria.

Desde el curso 1980/81, el actor formó parte del Consejo Escolar del I.E.S. "Aljada" de Puente Tocinos.

El actor acredita la realización de cursos bíblicos y de teología prescritos oficialmente para la docencia religiosa; asimismo ha participado en la Dirección de la formación permanente del profesorado.

El 15-9-99 el actor se personó en el I.E.S. donde prestaba servicios y se le comunicó verbalmente que desde la Consejería de Educación y Cultura se les había manifestado su cese, lo cual le fue confirmado verbalmente en la citada Consejería, cuyo Jefe de personal entregó al actor una certificación como que cesaba el 14-9-99 como profesor de Religión y Moral Católica, reconociéndosele servicios en el I.E.S. Aljada desde 1-10-80 a 14-9-99.

Según el Obispado de Cartagena no se proponía al actor para el presente curso Académico "por no tener Licenciatura ni D.E.I. para impartir clase en Educación Secundaria. Se le ofertó, Educación Primaria pero dicho profesor no aceptó."

No quedó acreditado que el actor se le ofreciera la posibilidad de impartir clases en primaria y no aceptara. Si se acreditó que acrece de Licenciatura.-3º) El actor, Héctor , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el M.E.C. y luego para la Comunidad Autónoma, en el I.E.s."Ingeniero de la cierva" de Murcia, como Profesor de Religión y Moral Católica, y ello desde el 1-10-1986, ha venido percibiendo una retribución de 301.186 ptas brutas mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Según informe de la vida laboral, los periodos de prestación de servicios han sido, concretamente los siguientes:

-MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA 1-10-86- a 31-12-91, 1918 días 1-1-92- a 30-6-94, 912 días 1-7-94 a 30-6-99, 1.826 días CONSEJERIA EDUCACIÓN Y CULTURA:

1-7-99 a 14-9-99, 76 días.

El actor es Licenciado en Filosofía y Letras, y ha obtenido el certificado de aptitud pedagógica por la Universidad de Murcia para profesorado de Formación Profesional. Obtuvo el D.E.I., después de cursar los correspondientes estudios en el Instituto Teológico de Murcia, el 29-7- 97, tanto para Educación Secundaria como Primaria. No consta que el D.E.I. le haya sido revocado, circunstancia ésta aplicable a todos los accionantes. El 15-9-99 el actor se dirigió al I.E.S. donde prestaba servicios y allí se le comunicó verbalmente que desde la Consejería de Educación y cultura se les había informado verbalmente de su cese, circunstancia ésta que le fue confirmada, también verbalmente, por la propia Consejería. No obstante, esta entregó al demandante una certificación donde se hizo constar que cesaba como Profesor de Religión y Moral Católica el 14-9- 99 y que había prestado servicios en el I.E.S. "Infante D. Juan Manuel" de 1-10-1986 a 30-9-98, y en el I.E.S. "Ingeniero de la Cierva", de 1-10-88 a 14-9-99.

Según el Obispado de Cartagena, al actor no se le propuso para impartir clase en el presente curso académico por no tener Licenciatura ni D.E.I., la cual se le anuló por estimar el Obispado que le faltaba cursar Teología y Pedagogía.-4º)El accionante, Jorge , ha venido prestando servicios para la Administración Pública, primero para el M.E.C. y luego para la Comunidad Autónoma de Murcia, en el I.E.S.. "El Bohío" de Cartagena, como Profesor de Religión y Moral Católica, y ello desde el 1-10-1984. Ha venido percibiendo una retribución mensual de 301.186 ptas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Los periodos de prestación de servicios, según informe de la vida laboral son los siguientes:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA:

31-10-84 a 31-12-91, 2.168 días.

1-1-92 a 30-6-94, 912 días.

1-7-94 a 30-6-99, 1.826 días.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

1-7-99 a 14-9-97, 76 días.

En el año 1.984 el actor...

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