STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:8387
Número de Recurso5100/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5100/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4579/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 543/2000 y siendo recurrida SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por el por D. Luis Pedro y DÑA. Araceli , frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y AUSYSEGUR, SA. COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A. (ésta última absorbida por la primera), y en su virtud, absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Ambas partes muestran su conformidad en los hechos referidos en la sentencia nº 81/2002 de fecha 10 de enero de 2002 de la Sala Social del TSJ de Catalunya, rollo nº 3714/2001 derivado del procedimiento nº 911/2000 del Juzgado Social nº 18 de Barcelona, sentencia que consta unida a autos en los ramos de prueba de las partes; por lo tanto, la discrepancia de las partes se limita a la calificación jurídica de esos hechos y a las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos. De conformidad con la citada sentencia y, existiendo acuerdo entre las partes se consideran hechos probados:

  1. - Los actores venían prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD S,A.

  2. - Los actores prestan sus servicios en el cementerio norte de Collserola.

  3. - Los actores y el resto de trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el indicado cementerio realizaban su servicio en jornada de 10 y 12 horas diarias, percibiendo una dieta por efectuar una jornada diaria superior a la 8.30 horas.

  4. - Con efectos de 1 de octubre de 2000 la empresa Compañía Auxiliar de Seguridad Sa fue absorbida por la empresa Securitas Seguridad España SA., subrogándose ésta en toda la plantilla de trabajadores de la anterior y, obligándose a mantener todos los derechos de los mismos.

  5. - A instancias de la empresa demandada los actores, a partir del mes de octubre de 2000, realizan una jornada de 6 o 8 horas diarias sin percibir el concepto de dietas por jornada superior a las 8.30 horas diarias. El resto de trabajadores del Cementerio de Collserola realizan una jornada de más de ocho horas diarias, sin percibir el concepto de dietas a cambio de trabajar un número menor de días al mes. 6º.- La relacionada sentencia del TSJ de Catalunya, Sala Social, ha entendido que esta decisión empresarial no supone una lesión de un derecho fundamental de los actores ni la aplicación de un tratamiento desigual e injustificado respecto a otros trabajadores del mismo centro de trabajo, todo ello sin perjuicio de la discusión de un procedimiento ordinario si es o no ajustada a derecho la decisión de la empresa en materia de modificación de condiciones sustanciales de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se interpone por los trabajadores demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la empresa demanda.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos de recurso, amparados en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la...

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