STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:8985
Número de Recurso8225/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8225/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5290/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28.5.01 dictada en el procedimiento nº 191/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (TARRAGONA) y Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.5.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Eusebio contra Pablo y el FOGASA, absolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Eusebio y su esposa María Purificación , de nacionalidad búlgara, han residido junto con sus hijos en la finca llamada el DIRECCION000 , sita en Vimbodi (Tarragona), propiedad del demandado Pablo .

  1. - Desde el 15.4.99 ha existido una relación laboral entre el Sr. Pablo y la esposa del actor, ostentando esta la categoria profesional de empleada del hogar, percibiendo un salario de 133.734 ptas con prorrata de pagas extras.

    La referida relación se extinguió por despido de fecha 6.1.00, declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de 5.6.00.

  2. - No ha existido relación laboral entre el actor y el demandado sino que el demandado para ayudar al actor a regularizar su situación laboral convino con el actor que este solicitase el alta en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena, por los servicios a él prestados, acompañando como documentación una declaración de servicios realizados en la que figuraba que desempeñaba las tareas de jardinero y cuidado de las instalaciones.

    Por resolución de 23.8.99 la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve denegar la solicitud de alta en Régimen Especial Agrario cuenta ajena y cursar el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, figurando como empresario el demandado, quien tuvo noticias de este hecho en diciembre 99 cuando la Tesorería General de la Seguridad Social le exigió la cotización por dos meses.

  3. - La finca " DIRECCION000 " no era explotación agrícola sino una casa de pallés, utilizada por el demandado como segunda residencia, en la que hay una parcela no muy grande con una piscina, algunos árboles y rosales.

  4. - En dicha finca hay un bosque que no se cuida, y unas vides que estan arrendadas a bodegas.

  5. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano público competente el dia 18.2.00, celebrándose el acto el dia 2.3.00, cuyo resultado fue sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación de cantidad al considerar que no ha existido relación laboral efectiva entre las partes.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primero de los motivos del recurso, que interesa la declaración de nulidad de la sentencia por falta de motivación de los hechos que se declaran probados.

Con independencia de que el recurrente no cita el precepto legal que se considera infringido, -como bien se pone de manifiesto en el escrito de impugnación-, la sentencia ya razona de alguna forma en sus fundamentos jurídicos los criterios aplicados en la valoración de la prueba que han llevado a la juez " a quo"

a no conceder credibilidad a los documentos aportados por el demandante, y aunque este razonamiento sea ciertamente escueto y pueda no compartirse, ha de entenderse suficiente para no dar lugar a la declaración de nulidad de actuaciones, pudiendo además subsanarse en lo necesario al hilo de los motivos del recurso en los que se solicita la revisión del relato de hechos probados.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el segundo de los motivos que interesa la modificación del relato de hechos...

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