STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:7854
Número de Recurso1869/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1869/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 19 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4682/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 165/2001 y siendo recurridos D. Carlos Alberto , NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MONTAJES TARRACO MAQUINARIA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido formulada por Jesus Miguel , Jose Augusto Y Serafin contra MONTAJES TARRACO MAQUINARIA S.L., FOGASA, Carlos Alberto y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., debo declarar y declaro procedente el despido objetivo efectuado, así como la extinción del contrato de trabajo condenando a la empresa MONTAJES TARRACO MAQUINARIA S.L. a que abone a los trabajadores la indemnización para Jesus Miguel de 1.352.286 pesetas, para Jose Augusto de 265.887 pesetas y para Serafin de 340.184 pesetas. Y a pagar a cada demandante un mes de preaviso. Absolviendo de todas las pretensiones al resto de los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jesus Miguel con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 16-5-97, con la categoría profesional de Encargado y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 520.123 pesetas. D. Jose Augusto con D.N.I. NUM001 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 20-9-99, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 257.310 pesetas. D. Serafin CON D.N.I. NUM002 , ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 9-12-99, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 392.519 pesetas. Prestando todos ellos su trabajo efectivo en la Cantera de Lorito II. (Extremos no controvertidos entre las partes).

  1. - En fecha 1-2-01 la empresa dejó de darles ocupación efectiva por lo que los actores presentaron papeleta de conciliación por despido, con registro de entrada 9-2-01 y celebradas el día 26-2-01 con el resultado de intentado con avenencia. Readmitiendo la empresa al trabajador Serafin ese mismo día, y manteniendo a los trabajadores Jose Augusto y Jesus Miguel en situación de vacaciones hasta el día 6-3-01, debiéndose reincorporarse al siguiente día hábil.

  2. - Al no darles ocupación efectiva al reincorporarse al trabajo los actores requirieron a la empresa a fin de que les dieran empleo efectivo.

  3. - En fecha 8 de marzo de 2001 la empresa MONTAJES TARRACO MAQUINARIA, S.L. remitió a los actores sendas cartas de despido por causas económicas y de producción, con fecha de efectos de 6 de abril de 2001 y que constan en autos como documentos 16, 19 y 22, que de dan aquí por reproducidas a estos solos efectos.

  4. - Presentada papeleta de conciliación de Jesus Miguel con registro de entrada de 9-3-01, de Jose Augusto y de Serafin con registro de entrada de 13-3-01, se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el SCI en fecha 22-3-01 con el resultado de intentado sin efecto.

  5. - En fecha 18-1-01 se realizó inspección del Departament d'Indústria Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en las canteras Lorito II y El Català dictándose resolución ordenando la inmediata paralización de las plantas de tratamiento. A continuación emitió sendas resoluciones en fechas 22 y 23-1-01, respectivamente, observando una serie de deficiencias y requiriendo a la empresa titular de la explotación de las canteras, Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. para que en 10 días procedieran a cumplir los requerimientos impuestos en dicha resolución.

  6. - La empresa Necso (antes GRUPO ACCIONA, S.A.) cedió la gestión de la explotación de ambas canteras a Montajes Tarraco desde el día 11-7-97.

  7. - Mediante burofax de 29-1-01, la empresa Necso requirió a Montajes Tarraco para que dieran cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Departament d'Industria.

  8. - Por carta de fecha 23-2-01, remitida el 27.2.01, Necso da por resuelto el contrato que le unía con Montajes Tarraco.

  9. - El Convenio Colectivo de aplicación es el de la Construcció de la Provincia de Tarragona para el años 2000-2001.

  10. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año representación legal o sindical alguno.

  11. - Han quedado probados como ciertos los hechos alegados en la carta de despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los codemandantes en suplicación el pronunciamiento judicial declarativo de la procedencia del "despido objetivo" acordado por la empresa ("absolviendo de todas las pretensiones al resto de los codemandados"), para reiterar tanto su improcedencia, como la condena de su Administrador y de la codemandada -Necso Entrecanales Cubiertas SA- por la vía del invocado artículo 42 del Estatuto.

Dirigen aquéllos el primero de sus motivos a la modificación que interesan del relato judicial de los hechos (ex art. 191 b), ofreciendo como salario alternativo al "probado" (Hecho 11) el que refieren "sin prorrata de pagas extras"; revisión que debe prosperar al resultar incuestionado su importe en la cuantía que en el primer hecho de la demanda se consigna ; importe que, de forma expresa, "reconoce" el empleador en el trámite de su contestación (folio 77).

Distinta suerte merece la propuesta de inclusión de un nuevo hecho, según el cual "El codemandadado Carlos Alberto es el DIRECCION000 de... Montajes Tarraco Maquinaria SL...sin que en ningún momento acordase ni el incremento del capital social... ni la disolución de dicha mercantil"; pues además de incorporar un inadecuado sentido "negativo" a una revisión carente de la necesaria transcendencia litigiosa (tanto desde su perspectiva jurídico- sustantiva como procesal, en la medida que reitera la afirmación "fáctica" que el segundo de los Fundamentos expresa en referencia a la condición de Administrador del Sr. Carlos Alberto), no puede basarse la misma en una ineficaz "Nota Informativa" del Registro Mercantil (SS de la Sala de 9 de abril y 3 de septiembre de 2001).

Tampoco participa del carácter "predeterminante" que la parte le atribuye la afirmación que se contiene en el censurado hecho 121, según el cual "han quedado probados como ciertos los hechos alegados en la carta de despido"; al tratarse de una conclusión judicial que, producida en los términos del art. 97.2 LPL, ostenta una indudable dimensión fáctica.

Postula, asimismo, la recurrente la inclusión de un nuevo hecho (14º) que recoja la falta de constancia de que el contrato privado "de cesión de los derechos de gestión minera" suscrito entre las Sociedades codemandadas hubiera sido "registrado" en el Departament D'Industria, ni que dicho Departamento "tuviere conocimiento ni hubiere autorizado la explotación por parte de Montajes Tarraco Maquinaria SL de las canteras Lorito II ... y Catalá... de las que es titular Necso y que Montajes.... ejecutaba en calidad de subcontratista...". (documentos 118 a 127, 101, 109, 137 y 213 a 220); pretensión que, además de por su cuestionable transcendencia, no puede prosperar tanto por el tenor "negativo" del texto ofertado, como por el carácter jurídico-valorativo de la que participa la afirmación referida a la condición de "subcontratista" de esta última empresa.

Reitera la parte el sentido "negativo" de su propuesta revisoria al pretender la adición del hecho 151 (según el cual "por la codemandada NECSO" no se aportó " la escritura de constitución ni documento que lo sustituya o acredite la actividad,... el objeto social" ni que aquélla resulte "coincidente con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR