STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:10663
Número de Recurso552/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 552/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a veintisiete de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6760/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por David frente al Auto del Juzgado Social 2 Girona de fecha 11 de noviembre de 2002 dictado en el procedimiento nº 69/2002 y siendo recurrido/a FOGASA y AIGUA DE SANT ANIOL, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cuatro de septiembre de 2002, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice: "Declaro regular la readmissió efectuada per l'empresa i desestimo la pretensió d'extinció indemnitzada de la relació laboral".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ejecutante, al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha once de noviembre de 2002 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante contra el Auto de 11 de noviembre de 2002, por el que el Juzgado "a quo" desestimaba el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el Auto de 4 de septiembre de 2002, por el que se declaraba regular la readmisión realizada por la empresa y se desestimaba la pretensión de extinción indemnizada de la relación laboral.

En los antecedentes fácticos de estas resoluciones se recoge que por Sentencia del Juzgado de 10 de mayo de 2002 se declaró la nulidad del despido dispuesto por la empresa Aigua de Sant Aniol, S.A., por defectos formales de la carta de despido objetivo efectuado respecto del trabajador David , y se condenaba a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir. La empresa recurrió en suplicación contra dicha Sentencia, consignando los salarios de tramitación por el tiempo transcurrido desde el despido, comunicando la empresa al trabajador el día 29 de mayo de 2002 su reincorporación para el día 2 de junio de 2002, debiendo éste comenzar a trabajar el lunes 3 de junio de 2002, habiendo cotizado la empresa por el trabajador durante el período intermedio; el mismo día 3 de junio, y dentro de las instalaciones de la empresa, ésta libró al trabajador una nueva carta de despido por causas objetivas, subsanando los defectos formales.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación se mezclan alegaciones fácticas y jurídicas, pero no se impugnan en forma los hechos consignados en los autos cuestionados. Se argumenta, en un primer motivo, que en virtud de los hechos declarados probados no se puede considerar la readmisión llevada a cabo por la empresa como regular ni ajustada a Derecho. Se aduce que pocos minutos después de reincorporarse el día 3 de junio de 2002 le fue presentada al actor la nueva carta de despido, exactamente igual a la anterior, que subsanaba aparentemente los defectos de forma de la primera, y si bien se ponía a disposición del trabajador mediante ingreso bancario la indemnización pertinente, no se le abonó en tal momento ninguna otra partida, como saldo y finiquito, ni se pusieron a su disposición los salarios de tramitación, considerando en todo caso el recurrente que no hubo reingreso efectivo al puesto de trabajo, por lo que no se ha cumplido la Sentencia en sus propios términos. En un segundo motivo, completando la argumentación del primero, se aduce que la readmisión es irregular, pues no se produjo un efectivo ingreso del trabajador en el puesto de trabajo con la ocupación y desarrollo de las funciones que venía desarrollando hasta la fecha del primer despido calificado de nulo, pues el día de la reincorporación el trabajador sólo estuvo en el despacho del gerente, quien le entregó la nuevo carta de despido, sin que, por otra parte, pueda entenderse como readmisión el haber dado de alta la empresa al trabajador en Seguridad Social, por que ello no es sino consecuencia de la obligación que incumbe a la empresa tras la anulación del primer despido. Asimismo, se alega que la empresa no ha puesto a disposición del trabajador los salarios de tramitación, y que sólo dos días después del nuevo despido los consignó en el Juzgado. En su tercer motivo acusa infracción de los artículos 113, 279, 281 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de el artículo 295 de dicho texto procesal y de la jurisprudencia que se cita en el recurso.

TERCERO

Los motivos, por su íntima conexión, se analizaran y resolverán conjuntamente. Como quiera que el anterior despido fue declarado nulo por defectos de forma exclusivamente, cabe la fórmula utilizada en este caso de simultánea...

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