STSJ Andalucía 3215/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:13900
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3215/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3215/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3080/03, interpuesto por DOÑA Luisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Julio de 2003 en Autos núm. 452/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Luisa en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra BLOCBUSTER VIDEO ESPAÑA S.L, DON Tomás , MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Julio de 2003, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luisa , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida el 19 de marzo de 1.974, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General n0 de afiliación NUM001 , domiciliada en Pulianas (Granada).

    Ha venido trabajando para la empresa Blockbaster Vídeo España S.L. dedicada al comercio de películas de vídeo, desde 2 de marzo de 1.998 con la categoría profesional última de DIRECCION000 de Tienda y retribución bruta anual de 14.709,26 C.

    Inicialmente la actora fue contratada como ayudante de dependiente por contrato indefinido y jornada ordinaria en la tienda situada en la Avd. de Palencia en Granada; después es designada dependienta en la tienda de Granada en Avd. de la Constitución; y en 27 de marzo de 1.999 es designada a propuesta del DIRECCION000 de Zona D. Tomás DIRECCION000 de Tienda, categoría que fue consolidada en 20 de septiembre de 1.999 en la propia tienda de Avd. de Constitución.

  2. - Alega la actora que desde el inicio de su relación laboral ha sido por parte de D. Tomás , hoy en día DIRECCION000 de zona de la empresa (y que inicia su relación laboral como la actora en 23 de febrero de 1.998, si bien como dependiente siendo promovido a DIRECCION000 de Tienda en 21 de agosto de 1.998, y después en 31 de septiembre de 1.999 a DIRECCION000 de zona) actuaciones atentatorias contra su dignidad, amenazantes, vejatorias y humillantes señalando como ejemplos: delante de los dientes y de compañeros de trabajo le ha dicho frases como Luisa no vales para nada, que inútil eres, cada día mas tonta, eres una infantil. Le ha mandado a la calle con una espátula a limpiar la acera de los chicles pegados.

    Le obligaba a limpiar la tienda, hasta diez y doce veces la misma estantería, tras la limpieza le decía que " Luisa a esta estantería no le has tocado".

    La ponía a cambiar la máquina expendedora de refrescos casi a diario.

    Le proponía que puteara a algunos dependientes y al no hacerlo le hacía objeto de las actuaciones referidas.

    Le reprochaba que hablaba mucho por teléfono de la empresa siendo así que era la esposa del Sr. Tomás la que hablaba con su familia desde la tienda.

    Le obligaba a repartir propaganda de la empresa en los buzones de los edificios (buzoneo) pero fuera del horario de la empresa.

    Todo ello según la parte alega para conseguir se marchara de la empresa sin necesidad de un despido.

    Lo que son alegaciones de parte, antecedentes de necesaria consignación para su ulterior valoración.

  3. - En 23 de mayo de 2.002 es dada de baja por la Mutua Cyclops por enfermedad común, siendo alta en 28 de abril de 2.003 por mejoría que permite la incorporación al trabajo, siendo baja nuevamente en 29 de abril de 2.002, en cuya situación continúa.

    Constando informes médicos de 25 de septiembre de 2.002 de la psiquiatra Dª. María Teresa : Padece un e. ansioso, con trastornos psicosomaticos y síntomas depresivos, reactivo a problemas laborales, causados por un superior. Ha presentado vómitos, diarreas, cefaleas y perdida de peso, así como cambio de carácter con irritabilidad y tristeza.

    Esta bajo tratamiento médico con Rexer y Trankimazin, pero no evoluciona de forma favorable, aun estando de baja laboral, por el temor a enfrentarse con la misma situación en el trabajo, aunque han mejorado los síntomas psicosomaticos y ha recuperado peso.

    La evolución es lenta si sigue sometida a las mismas circunstancias.

    El tratamiento recomendado es Besitran 50 (0-1-0) y seguir con Trankimazin 1 mgr retard (0-0-1), asi como acudir a psicoterapia.

    Que en 31 de marzo de 2.003 precisa que la evolución es lenta y está asistiendo a psicoterapia y va trabajando las situaciones conflictivas poco a poco con pronostico no favorable en la actualidad si no combate las circunstancias, y de la que consta informe del Equipo de Salud Mental a instancia del médico de cabecera en 30 de septiembre de 2.002 de trastorno depresivo no especificado con medicación, que ha evolucionado mejorando de peso pero mantiene el cuadro ante la perspectiva de volver al trabajo con su DIRECCION000 : le ve un psiquiatra de la Mutua que le valora.

    Y en 30 de octubre de 2.002: paciente atendido por perdida de peso y astenia sin causa orgánica demostrada enviada de atención primaria, en la exploración síntomas depresivos y ansiosos que la paciente atribuye a presiones laborales, haciendo referencia

    sentirse maltratada por su DIRECCION000 psicológicamente. Diagnostico trastorno depresivo no especificado y revisiones periódicas por salud mental.

    Los síntomas de ansiedad, refiere, se acentúan con el contacto con su medio laboral. El peso y síntomas han mejorado en general.

    Constando partes con receta de medicación en 23 de agosto de 2002, 24 de octubre de 2.002, y en 11 de junio de 2.003 un informe resumen de las anteriores asistencias de la actora por reproducido, folio 17.

  4. - Dª. Luisa acude a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formulando denuncia contra el DIRECCION000 de zona D. Tomás de que durante cuatro años ha proferido gritos, insultos y humillaciones y en general un trato vejatorio.

    Todo estaba mal hecho y había que hacer las cosas dos, tres veces. La mandaba como DIRECCION000 de tienda que machacara y fastidiara a unas personas que le indicaba para que pidieran la baja en la empresa y al negarse le creaba problemas. Le llamaba al móvil para regañarle aun en vacaciones con malos modos.

    Todo ello le ocasionaba stress que le ha hecho perder peso, está en 37 kilos.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras convocar a la empresa y al Sr. Tomás en 3 de octubre de 2.002 emite informe a la actora en 12 de noviembre de 2.002 que dice:

    En relación con la reclamación formulada contra la empresa Blockbuster Vídeo España S.L. por supuesto acoso psicológico, tras comparecer la empresa en la Inspección de Trabajo el día 8/10/02 representada por D. Tomás , se comunica:

    1) La reclamante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el pasado mes de mayo. El DIRECCION000 de la tienda sita en Avd. de la Constitución, puesto que conlleva la responsabilidad correspondiente, siendo promocionada a dicho puesto por el Sr. Tomás , DIRECCION000 de Zona, lo que evidencia su favorable valoración.

    2) No es fácil delimitar lo que es acoso psicológico y el control de supervisión e instrucciones de trabajo que el DIRECCION000 de zona o cualquier puesto de jefatura exige. La LISOS no contempla como infracción laboral el supuesto de acoso psicológico.

    Con independencia de lo anterior, se le comunica que se ha tratado el tema con la empresa, y que, en último término, sí lo estima oportuno, puede formular la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo social.

  5. - La actora que ha dejado de coincidir en el centro de trabajo desde que asciende a la categoría de DIRECCION000 de tienda con el Sr. Tomás , al ser este promocionado a DIRECCION000 de zona desde 21 de agosto de 1.999 y 31 de septiembre de 1.999 respectivamente sí ha seguido recibiendo visitas una vez al mes, si bien no con regularidad en las fechas, excepcionalmente más de un día al mes, pero en ningún caso mas de una vez cada quince días; recibe lo que se llama en la empresa notas y visitas de auditoria interior, auditoras internas que se producen por la vista del DIRECCION000 de zona Sr. Tomás , se aportan copias de los efectuados de 13 de diciembre de 2.001 a 23 de marzo de 2.002 con los conceptos que se miraban y las instrucciones que consignaba el DIRECCION000 de zona a presencia del DIRECCION000 de tienda conjuntamente, y las instrucciones para mejorar los defectos anotados que se encontraban en las visitas sobre su ejecución o solución.

    También a propuesta del DIRECCION000 de zona ha recibido incentivos por mejor número de ventas o alquileres, y bonus por el mismo o análogo motivo. Figura en los autos aportado por la empresa (folio 114 a 127). así como las nóminas en que se ha abonado (folio 128 a134), estando aportadas las hojas salariales y los TC2 de la empresa durante el periodo de servicios.

    Se aporta por último fotografías de las...

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